REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002632
ASUNTO : BP01-P-2000-002632
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a la penada ROSA JOSEFINA AZOCAR DE CAGUAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.171.042, natural de Santa Inés, Estado Anzoátegui, casada, y domiciliada en la Calle Fray Nicolás s/N°, Santa Inés, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUARENTICINCO (45) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177, Primer Aparte del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesoria contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° y 482 ambos del Código Penal, a tal efecto se observa:
El Ordinal Primero del artículo 112 del Código Penal establece, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y como quiera que la penada ROSA JOSEFINA AZOCAR DE CAGUAN, fue condenada a cumplir la pena de CUARENTICINCO (45) DIAS DE PRISION, y que desde la fecha en que quedó firme la Sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, al tiempo establecido en la Ley para que opere la Prescripción de la pena, ha transcurrido un tiempo igual a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción el cual resultó ser de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se estima como lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, según potestad atribuida en el Ordinal segundo del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta a la penada de autos.
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuese impuesta a la ciudadana ROSA JOSEFINA AZOCAR DE CAGUAN, ya identificada, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Estado Anzoátegui, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la penada ROSA AZOCAR y a su Defensor DR. DOMINGO JOSE TORRES. Líbrese Oficio al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Extranjería con sede en Caracas, a los fines de que se deje sin efecto cualquier solicitud de captura en contra de la precitada penada en lo que respecta a la presente causa.
Remítase la presente causa en su original al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. IRMA FERMIN
BAM/arz
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