REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002825
ASUNTO : BP01-P-2000-002825

Definitivamente como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 8.327.179, quien es venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 15-07-65, domiciliado en la Urbanización Guanire, Bloque 4 N° B-12 Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE Y FALSA IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 464 encabezamiento y 231 en su encabezamiento del Código Penal, asi como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, establece que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo y como quiera que el penado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ MALAVE, fué condenado a cumplir la pena de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, y que desde el 06-10-98 fecha en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena al tiempo establecido, ha transcurrido CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de UN AÑO, OCHO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, se estima como lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, según potestad atribuida en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar la prescripción de la pena impuesta al penado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ MALAVE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, que le fuese impuesta al penado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ MALAVE, ya identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ MALAVE, y a la Defensa Dr. ARMANDO TORRES.-
Líbrense oficios al Director del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Presidente de la ONIDEX, Jefe del Departamento de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona y Caracas, a los fines de que se deje sin efecto y la misma sean borradas de las pantallas respectivas, cualquier solicitud de captura que puedan pesar sobre el referido penado, con respecto a la causa N° E-687.854,(nomenclatura de la antigua PTJ). Remítase la presente causa en su original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su resguardo y conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA.,

ABOG. IRMA FERMIN.,