REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001097
Vista la presente causa, se desprende de autos, que el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien condenó al ciudadano: FRANK REINALDO BRITO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 8.232.549, respectivamente, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de TRAFICO Y DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien este Tribunal de Ejecución en fecha 17-05-1995, ejecutó la sentencia definitivamente firme por el Tribunal anteriormente mencionado del penado FRANK REINALDO BRITO MARIN, el cual cumplió su respectiva pena el 13-03-2004.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del pendo: FRANK REINALDO BRITO MARIN, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, según lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENIREZ, al penado: FRANK REINALDO BRITO MARIN, a su domicilio en la Calle Miranda N° 7-97, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui y a su Defensora , DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, Defensor Público Penal de este Estado.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN.
fl.