REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000731
ASUNTO : BP01-P-1999-000731
Vista la presente causa, se desprende de autos, que el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien condenó al ciudadano: HERNAN RAFAEL BOLIVAR, Titular de la Cédula de identidad Personal N° 11.235.655, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 17-10-2003, reformuló el cómputo de la sentencia definitivamente firme por el Tribunal anteriormente mencionado, del penado HERNAN RAFAEL BOLIVAR, el cual cumplió su respectiva pena el 26-04-04.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: HERNAN RAFAEL BOLIVAR, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal. Quedando sometida a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 23-08-06.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Delegación, Barcelona, Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la causa N° E-121-733 (Nomenclatura extinta PTJ).
Remítase copia, debidamente certificada por secretaría, de la presente determinación y de la sentencia definitiva al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, según lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al ciudadano Prefecto del Municipio Simón Bolívar de esta ciudad de Barcelona, notificándosele que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad hasta el 23-08-06.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado: HERNAN RAFAEL BOLIVAR y a su Defensor Dra MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA.,
ABOG. IRMA FERMIN.
BAM/rita