REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001150
ASUNTO : BP01-P-1999-001150

Vista la presente causa, se desprende de autos, el extinto Juzgado Superior 4° en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condenó al ciudadano: SIXTO ANDRES CASTILLO GONZALEZ, Indocumentado, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 19-12-00, reformuló el cómputo de la pena dictada por el Tribunal anteriormente mencionado, del penado SIXTO ANDRES CASTILLO GONZALEZ, el cual cumplió su respectiva pena el 25-05-2004.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: SIXTO ANDRES CASTILLO GONZALEZ, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal. Quedando sometido a la Vigilancia a la Autoridad hasta el 24-11-06.-

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Caracas, a objeto de eliminar las posibles solicitudes de captura o reseña que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa N° E-614.967, (Nomenclatura del extinto CTPJ Bna). Remítase copia debidamente certificada por secretaria del presente auto y de la sentencia al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, según lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Prefecto del Municipio Bolívar, participándole que el referido penado quede sometido a la vigilancia de la Autoridad hasta el 24-11-2006.
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado: SIXTO ANDRES CASTILLO GONZALEZ y a su Defensor Dr. ARGENIS JOEL MONASTERIO FIGUEROA.-
Remítase la presente causa original al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,


DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.





LA SECRETARIA.,

ABOG. IRMA FERMIN.

BAM/rita