REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-000813
ASUNTO : BP01-P-2003-000127

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano: JAVIER ANIBAL BRITO SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 15.191.453, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, done nació en fecha 09-12-81 y domiciliado en la Calle Florida N° 40, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 430 Ejusdem, concordado con el artículo 74 ordinal 4° y 376 Ibidem.-
Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, que las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual a la de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo y como quiera que el penado JAVIER ANIBAL BRITO SIFONTES, fue condenado a cumplir la pena de UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION y desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia 08-07-2003, hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo igual a UN AÑO Y TRECE DIAS DE PRISION, superándose notoriamente el tiempo establecido en el la ley para que opere la prescripción de la pena, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, decretar la prescripción de la pena impuesta al penado de autos.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuese impuesta al ciudadano: JAVIER ANIBAL BRITO SIFONTES, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, con todos los procedimientos de Ley.-

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado JAVIER ANIBAL BRITO SIFONTES y a su Defensor Dr. FORTUNATO HERRERA.-
Líbrense oficios al Director del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Presidente de la ONIDEX, a los fines de que se dejen sin efecto y la misma sean borradas de las pantallas respectivas, cualquier solicitud de captura que puedan pesar sobre el referido penado, con respecto a la presente causa.
Remítase la presente causa en su original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su resguardo y conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2.,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,

LA SECRETARIA.,

ABOG. IRMA FERMIN
BAM/rita