REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000408
ASUNTO : BP01-P-1999-000408
Vista la presente causa, se desprende de autos, que el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien condenó al ciudadano: JAIME ELIU AREVALO, Titular de la Cédula de identidad Personal N° 13.700.941, domiciliado en residenciado en la Calle Freitas N° 14-71, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, CUATRO MESES, DIECISEIS DIAS, Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 287 y 278 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 08-05-00, ejecutó la sentencia definitivamente firme por el Tribunal anteriormente mencionado, del penado JAIME ELIU AREVALO, el cual cumplió su respectiva pena el 06-01-99, por habérsele redimido la pena en esa misma fecha por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal.-.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JAIME ELIU AREVALO, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Barcelona y Caracas., a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la causa N° E-181.414 (Nomenclatura del extinto CTPJ Bna) Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, y al penado: JAIME ELIU AREVALO. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA.,
ABOG. IRMA FERMIN.
BAM/rita