REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001697
ASUNTO : BP01-P-1999-001697
Vista la Presente Causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Anzoáteguí, condenó al ciudadano NARCISO RAFAEL LEDEZMA CONTABARRIA, titular de la cédula de Identidad 8.265.842 respectivamente a cumplir la pena de CUATRO (04) años de PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord 1°, en concordancia con el articulo 74 ord. 4° ejusdem del Código Penal.
Ahora Bien, El Extinto Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Anzoáteguí en fecha 18 de Noviembre de 1998, concedió el beneficio de suspensión condiciional de la pena al ciudadano del penado NARCISO RAFAEL LEDEZMA CONTABARRIA, el cual cumplió su respectiva pena el 12 de Junio de 2001, dando igualmente cumplimiento a las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Según consta en informe de fecha 8 de Marzo de 2004
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Extinta la Resposabilidad Criminal por Cumplimiento de Pena del Penado NARCISO RAFAEL LEDEZMA CONTABARRIA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores , a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa. Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia Dr. Jose Luis Azuaje, al Penado NARCISO RAFAEL LEDEZMA CONTABARRIA, a su domicilio en la siguiente dirección Calle las Flores, N°871, parcelamiento El Tejar de Píritu Estado Anzoátegul,, así omo al Defensor Dr. LUIS ORDAZ
Remitase la presente causa en su original al Archivo Judicial Penal para su cuido y custodia.
Juez deEjecución Nro. 02
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Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
SECRETARIA
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Abog: IRMA FERMIN