REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007290
ASUNTO: BP01-S-2004-007290

Vista la solicitud formulada por el penado LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, portador de la Cédula de Identidad N° 14.316.813, en fecha 25-02-04, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Que están cubiertos los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: La ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, prevé medios que permiten rebajar la pena a cumplir, cuando el penado durante su internamiento penitenciario ha realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo y el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades redimir su pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio.
TERCERO: El penado LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, según consta en autos, fue detenido en fecha 01-01-99 y condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
CUARTO: Ha realizado trabajos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, desempeñándose en labores de artesano, desde el 01-12-99 hasta el 10-03-04, por un tiempo efectivo de trabajo y de estudios de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y NUEVE DIAS.
Por lo que realizándose la conversión a que se contrae el artículo 3° de la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el penado LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, tiene redimida la pena en DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. De igual manera tomando en cuenta la buena conducta, observada por el solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona.
En consecuencia, concluye este Tribunal que al estar llenos los requisitos de los artículos 2,3 y 5 de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio mencionado. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio,quedando la pena en CINCO(5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, observando este Tribunal que para la fecha de 11-09-05 a las 12m, el mencionado ciudadano habrá cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pùblica Dra. ROSA ALACAYO. Ofíciese al Director del Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión el día VIERNES 30-07-2004, a las 10:00 a.m.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMIN.,

BAM/rita.