REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001476
ASUNTO : BP01-P-2000-001476


Vista la Presente Causa, según consta en autos el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoáteguí, en fecha Veintiuno (11) de Mayo de 1998, condenó al ciudadano RAMÓN EMILIO CASTELLANOS titular de la cédula de Identidad 10.732.434 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem.
Ahora Bien, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de Junio de 1998, ejecutó la sentencia definitivamente firme por el tribunal anteriormente mencionado del penado RAMÓN EMILIO CASTELLANOS, el cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena en fecha 03 de Diciembre de 1998, finalizó su pena en fecha 05 de Septiembre de 1999, y cumplió el régimen de prueba en forma cónsona con las exigencias, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según se refleja en el oficio n° 783-04 en fecha 11 de junio de 2004.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Extinta la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Pena del Penado RAMÓN EMILIO CASTELLANOS conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegacion de Barcelona a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa. Notifiquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia Dr. Jose Luis Azuaje, al Penado RAMÓN EMILIO CASTELLANOS, a su domicilio en la siguiente dirección Brisas de Propatria, calle Sucre, Callejon Santa Elena., N°45, Catia. Caracas.
Remitase la presente causa en su original al Archivo Judicial Penal para su cuido y custodia.

Juez deEjecución Nro. 02
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Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ

SECRETARIA
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Abog: IRMA FERMIN