REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

R REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000531
ASUNTO : BP01-P-2004-000531

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha fecha 11-05-01, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE CIPRIANO ABREU TORO, Titular de la cédula de Identidad Personal N° 5.995.204, residenciado en Pirital, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6°, primer aparte del artículo 110 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 8° y 512 ordinal 4° ambos del Código orgánico Procesal Penal, respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE CIPRIANO ABREU TORO. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesa sobre el mencionado ciudadano, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, Dra.LISBETH FIGUERA y al ciudadano JOSE CIPRIANO ABREU TORO.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2.,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA.,

ABG. IRMA FERMIN.,
BAM/rita