REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 03-07-1998 por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a los ciudadanos: OMAR RAFAEL FIGUERA FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.907.680, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-03-1976, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos OMAR FIGUERA y PAULA FARFAN, domiciliado en la Calle El Sur, Casa N° 500, Barrio Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui y FELIX MANUEL CARDOZO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.316.055, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-10-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FELIX CARDOZO y ONEIDA RIVAS, domiciliado en la Calle el Sur, Casa N° 43, Barrio Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Ejecútese la mencionada sentencia. Efectúese el cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 ejusdem; al respecto se observa:
Los penados OMAR RAFAEL FIGUERA FARFAN y FELIX MANUEL CARDOZO RIVAS, fueron detenidos en fecha 07-02-1996, y puestos en libertad en fecha 22-02-1996, evidenciándose que permanecieron detenidos un tiempo igual a QUINCE (15) DIAS, y condenados como han sido a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se observa que les falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
En consecuencia, se acuerda citar a los mencionados ciudadanos, a fin de que comparezcan ante este Tribunal de Ejecución, para ser impuestos del presente auto, y se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que a los referidos ciudadanos se les practique el informe Psico Social, quienes optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Beneficios sobre el proceso penal. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a los penados OMAR RAFAEL FIGUERA FARFAN y FELIX MANUEL CARDOZO RIVAS, así como a sus Defensores. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN