REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000010
ASUNTO : BP01-C-2004-000010
Visto el oficio N° 0644, de fecha 02 de Julio de 2004, recibido en este Tribunal Segundo de Ejecución, el día 06-07-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Informe Psico- Técnico, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado, que a los efectos de otorgársele el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado evaluado: ARNALDO RAFAEL RAMOS GOMEZ, títular de la cédula de identidad N° 15.252.680, emitiéndole el Equipo Evaluador Informe Favorable, se observa que en fecha 26 de Agosto del año 2.003, dictó Auto el Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante a los folios Veinticinco (25) al Veintisiete (27), mediante el cual se ejecutó la pena al ciudadano ARNALDO RAFAEL RAMOS GOMEZ, quien fué sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y quien permanece detenido, en forma ininterrumpida desde el día 19-04-2002, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 19-04-2010; y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa, que ha llegado el informe conductual solicitado por la Junta de Conducta del Internado Judicial e igualmente consta en actas la Carta de Conducta emitida por el Director del Internado Judicial "JOSE ANTONIO ANZOATEGUI", Estado Anzoátegui, así como la Oferta de Trabajo debidamente verificada por este Tribunal que rielan inmersos en la presente causa al folio treinta y dos (32); y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución encuentra:
PRIMERO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
SEGUNDO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido pór el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui, así como la validez de la Carta de Trabajo que consta en la presente causa.
TERCERO: Que el penado se compromete a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
CUARTO: Que el antes identificado, se compromete a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui y a cualquier otra vigilancia personal que acuerde este Tribunal.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al ARNALDO RAFAEL RAMOS GOMEZ, títular de la cédula de identidad N° 15.252.680, quién es venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, sector II, Calle 11 N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui; el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del establecimiento penitenciario en la Firma Comercial ELECCOR S.R.L, ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 2, Calle 11 N° 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, telefono 2743905, para que preste servicio de Ayudante de Refrigeración; sometiendose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, notífiquese y líbrense las correspondientes participaciones a las partes y el oficio respectivo al Internado Judicial de esta ciudad, notificando de la medida.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN
BAM/rita