REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000774
ASUNTO : BP01-P-1999-000774


Vista la presente causa, se desprende de autos, que el extinto Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condenó al ciudadano LUIS HERNANDEZ GUAPACHE, Titular de la Cédula de identidad Personal N° 8.223.188, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 417 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 17-11-1999, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal anteriormente mencionado al penado LUIS RAFAEL HERNANDEZ GUAPACHE, quien cumplió la pena impuesta el 13-06-2002.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: LUIS RAFAEL HERNANDEZ GUAPACHE, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Caracas, a objeto de eliminar las posibles solicitudes de captura o reseña que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Remítase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la Sentencia, al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, según lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa original al Archivo Judicial penal del Estado Anzoátegui.-

Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado: LUIS RAFAEL HERNANDEZ GUAPACHE a su domicilio en la siguiente dirección CALLE CARABOBO N° 06-76, BARRIO 29 DE MARZO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, y a su Defensora Pública Penal, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. IRMA FERMIN

BAM/arz