REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000053
ASUNTO : BP01-D-2002-000053
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el Tribunal previamente observa:
PRIMERO: En razón de mis funciones de Juez de Control especializada me avoco al conocimiento de la presente causa.
SEGUNDO: En fecha 19 de Octubre de 2002, la Dra. Belkis Valecillos Terán, en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Publico de este Estado, presentó escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Milagros del Valle Rivas Ortega y la Colectividad respectivamente.
TERCERO: Riela al folio 50 del presente asunto Informe de Fuga emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones N° 01 de Barcelona contentivo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la evasión del referido imputado.
CUARTO: En fecha 8 de Noviembre de 2002, este Tribunal mediante auto declaró la Rebeldía del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y para el Adolescente y comisionó suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo y Comandancia General del Estado Anzoátegui, a los fines de lograr su ubicación.
QUINTO: En fecha 27 de Mayo de 2003, se ordenó ratificar la ubicación del imputado de autos y se libró Oficio N° 2003-0308, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Puerto La Cruz, para los efectos señalados.
SEXTO: Riela al folio 93 Oficio N° 2004/93, de fecha 05-02-2004, remitido a la Comandante de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, y al folio 96 Oficio N° 2004/92, de fecha 05-02-2004, referido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Puerto La Cruz, comisionado para lograr la ubicación inmediata del prenombrado adolescente y al folio 98 Oficio N° 2004/94, de fecha 05-02-04 dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, a los fines de arriba indicados.
II
El Artículo 617 de la referida Ley Orgánica de Protección prevé:" El adolescente que se fugue El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido… será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata si ésta no se logra, se ordena su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ".
Del análisis de las actuaciones descritas y de la norma transcrita, este Tribunal observa que la presente causa se encuentra suspendida porque el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió en fecha 05-11-2002 del Centro especializado donde permanecía provisionalmente cumpliendo la medida de coerción personal para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 55 ejusdem y a la fecha de hoy 09-07-2004, no se ha logrado su ubicación, haciendo ilusoria la finalidad del proceso, razón por la cual quien aquí decide, acuerda su captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 Ibidem y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación de Puerto La Cruz, a los fines señalados.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1987, Titular de la Cedula de Identidad N ° 19.854.650, soltero, hijo de IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado OMITIDO; en consecuencia líbrese la respectiva Orden de Captura y el Oficio correspondiente al citado ente Policial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION DE ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ONEIMAR ROJAS