REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000018
ASUNTO : BP01-D-2002-000018


En razón de mis funciones de Juez de Control especializada me avoco al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenar la captura del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I
En fecha 6 de Septiembre de 2002, la Representante de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó escrito acusatorio en contra de los hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano VLADIMIR ANTONIO RUIZ RIVERA.

Riela al folio 81 Oficio signado con el N° 589-2002 de fecha 16-09-02, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento N° 02 de Varones con sede en esta ciudad, participando la evasión del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anexando Informe de Fuga, contentivo de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la misma (f 82).

En fecha 15 de Octubre de 2002, el Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda declarar la Rebeldía del prenombrado imputado y ordena su ubicación inmediata comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de Puerto La Cruz de este Estado, previa suspensión del proceso.

II

El Artículo 617 de la referida Ley Orgánica de Protección prevé:" El adolescente que se fugue El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido… será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata si ésta no se logra, se ordena su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ".

Del análisis de las actuaciones descritas y de la norma transcrita, este Tribunal observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadido del Centro especializado, donde cumplía la medida de coerción personal, pues en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, razón por la cual este acto no ha podido celebrarsae, acarreando la suspensión del proceso.
Ahora bien, el Tribunal declaró en Rebeldía al prenombrado imputado, ordenando su ubicación inmediata, comisionando para ese fin al Cuerpo de Investigacuiones Científica Penales y Criminalística de Puerto La Cruz de este Estado; y a la fecha de hoy 13-07-04, no se ha logrado; por ello esta decidora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la captura del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo indica en el artículo transcrito en este auto y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigacuiones Científica Penales y Criminalística de Puerto La Cruz de este Estado para practicar su captura y lograda esta deberá ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, nacido en fecha 15 de Marzo de 1985, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.280.514, soltero, hijo de la Ciudadana: NELLY RODRIGUEZ, domiciliado en la Calle la Linea, Casa S/N, BArrio la CAraqueña, cerca del Empanadazo, Puerto la Cruz Estado Anzoategui; en consecuencia líbrese la respectiva Orden de Captura y el Oficio correspondiente al citado ente Policial y notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION DE ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO


LA SECRETARIA

ABG. ONEIMAR ROJAS






LRM/gisela