REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000072
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenar la captura del imputado IDENTIDAD OMITIDA; conforme el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 17 de diciembre de 202, la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, presentó escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 y 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ROSA ELENA PAVIQUE QUIJADA.
Cursa al folio 42 del presente asunto, oficio signado con el N° 799-2002, de fecha 23 de diciembre de 2002, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento N° 01 de Varones, mdiante el cual remite INFORME DE FUGA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Riela al folio 43 de la causa INFORME DE FUGA contentivo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la evasión del prenombrado imputado.
II
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "prevé “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido…será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura, lograda la ubicación o captura, el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas transcritas, el tribunal observa que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se evadió el 20-12-02, del Centro Especializado de Diagnóstico y Tratamiento N° 2 de Varones, con sede en esta ciudad, donde cumplía con la medida de detención preventiva, acordada por el Tribunal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, suspendiendo el curso del proceso, y a la fecha de hoy, 13-07-04, no se ha podido lograr su ubicación, aún cuando el Tribunal mediante auto ha ordenado en varias oportunidades, previa declaratoria de Rebeldía, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 617 ejusdem, su localización inmediata, siendo infructuosas las diligencias realizadas por el cuerpo policial comisionado a ese efecto.
En razón a lo expresado y en aras de garantizar una justicia eficaz, este Tribunal acuerda la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comisionando para ese cometido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, División de Captura. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28 de diciembre no sabe el año, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.989.609, soltero, tercer grado de instrucción primaria, hijo de los ciudadanos ARTURO JOSE VILLALBA y NELLYS JOSE DE VILLALBA, domiciliado en la calle Los Jobos, casa S/N, Barrio El Hueco, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, comisionándose para tal cometido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, División de Captura, el cual una vez lograda la comisión deberán trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, con las seguridades del caso. Líbrese el respectivo oficio y orden de captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ONEIMAR ROJAS
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