REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002689
ASUNTO : BP01-D-2003-000068
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal previamente observa:
Quien aquí decide se avoca al conocimiento del presente asunto en virtud de sus funciones de Juez de Control especializado a los fines de emitir pronunciamiento.
La Representante de la Vindicta Pública de este Estado Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó escrito de acusación en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal, en agravio de la niña KARELIS CAROLINA RODRIGUEZ DELGADO.
Cursa en autos que la Audiencia Preliminar ha sido diferida en varias oportunidades por causas imputables al imputado IDENTIDAD OMITIDA , razón por la cual la causa se encuentra suspendida.
De autos se desprende la voluntad del imputado de no someterse a la persecución penal al ausentarse indebidamente de su residencia, causando impedimento para celebrar la audiencia preliminar y consecuencialmente lograr la finalidad del proceso; razón por la cual considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, en el caso en concreto, es aplicar el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual dispone; que el adolescente que se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, se declarará en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata y si ésta no se logra se ordenará su captura.
En el caso de marras, el imputado IDENTIDAD OMITIDA fue declarado en rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de esta Entidad Federal y a la fecha de hoy 13-07-04, no ha sido ubicado, siendo sus familiares quienes se han dado por notificado de las varias convocatorias libradas a los fines de celebrar la Audiencia preliminar, según las resultas de dichas boletas, las cuales se encuentran insertan en autos.
Estando así las cosas, este Tribunal ordena la captura del prenombrado imputado y para sus efectos comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Puerto La Cruz de este Estado, quién deberá ponerlo a disposición de este Tribunal, con las seguridades del caso, una vez lograda ésta, conforme lo dispuesto en el articulo 617 Ejusdem . Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA y, para sus efectos comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Puerto La Cruz de este Estado para ese cometido quién deberá ponerlo a disposición de este Tribunal, con las seguridades del caso, una vez lograda ésta, todo conforme lo dispuesto en el articulo 617 Ejusdem. Y así se decide. Líbrese la respectiva Orden de Captura y el Oficio correspondiente al citado ente Policial. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION DE ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ONEIMAR ROJAS
LRM/gisela