REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000054
ASUNTO : BP01-D-2002-000054


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo indicado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quien aquí decide se avoca al conocimiento de la presente causa, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo y lo hace en los siguientes términos:

I
En fecha 21 de Octubre de 2002, la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, presentó formalmente escrito de acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano RODRIGO RAMON MARTINEZ.

Cursa al folio 38 y 39, Oficio N° 676-2002 de fecha 21-10-02 emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento N° 02 de Varones, mediante el cual participa al Tribunal la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, remitiendo anexo a dicha comunicación Informe de Fuga donde refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la evasión.

En fecha 6-11-02, el Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda declarar al prenombrado imputado en Rebeldía y ordena su ubicación, previa supervisión del proceso, comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación Barcelona, a los fines señalados.


II

El Artículo 617 de la referida Ley Orgánica de Protección prevé:" El adolescente que se fugue El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido… será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata si ésta no se logra, se ordena su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ".

Del análisis de las actuaciones descritas y del artículo transcrito, este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadido desde el 21-10-2002 del Centro especializado, donde permanecía cumpliendo la Medida de Prisión Preventiva, impuesta por este Tribunal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; y a la presente fecha no ha sido ubicado, aún cuando el Tribunal ha ratificado en varias oportunidades su ubicación inmediata.

Ahora bien, como quiera que el presente proceso se encuentra suspendido por causa imputables al adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta la presente fecha, quien no ha querido someterse a la persecución penal, obstaculizando la finalidad del proceso; es por lo que este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 617 ejusdem, ordena su captura y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Barcelona de este Estado para realizar todas las diligencias tendientes a lograr su captura y ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar pendiente. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1987, Titular de la C.I.N ° (no recuerda el número), soltero, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado OMITIDO, Barcelona Estado Anzoátegui; en consecuencia líbrese la respectiva Orden de Captura y el Oficio correspondiente al citado ente Policial y notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION DE ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO


LA SECRETARIA

ABG. ONEIMAR ROJAS






LRM/gisela