REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000042
ASUNTO : BP01-D-2002-000042


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con los imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal previamente observa:

Quien aquí decide se avoca al conocimiento de la presente causa, a los fines de emitir pronunciamiento.

PRIMERO: La Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado presentó formalmente escrito acusatorio contra los Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS MARCANO.

SEGUNDO: Riela a los folios 94 y 95 del presente asunto, Oficio N° 679-2002, fecha de 23-10-2002, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento N° 02 de Varones, donde comunican al Tribunal la evasión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, así como Informe de Fuga contentivo de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la evasión.

TERCERO: Cursa a los folios 113 al 115, auto de revisión de Medidas Cautelares, mediante el cual se sustituye la medida de detención preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y para el Adolescente, por las Medidas Cautelares Sustitutiva prevista en los Literales b) y c) del artículo 58 ejusdem.

CUARTO: En fecha 12 de Noviembre de 2002, el Tribunal celebra la Audiencia Preliminar y ordena el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA; y remite mediante compulsa las actuaciones al Tribunal de Juicio especializado de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: En fecha 27 de Mayo de 2002, el Tribunal dicta auto ordenando la ubicación del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y de ser efectiva, ponerlo a disposición de este Tribunal, comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Barcelona. En fecha 08 de Enero de 2004, el Tribunal dicta nuevamente auto y ordena ratificar la ubicación del imputado de marras y comisionando al mencionado ente Policial.

El artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, prevé “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido… será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura, lograda la ubicación o captura, el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.

Del análisis de la actuaciones aquí descrita y de la norma transcrita, el Tribunal Observa que el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue investigado por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública arrojando la investigación elementos de convicción que conllevara a la Fiscalía presentar como acto conclusivo, acusación en su contra.
Ahora bien, el prenombrado hoy joven adulto se evadió en fecha 22-10-02, del Centro especializado de Diagnóstico y Tratamiento N° 02 de Varones de estabilidad, donde cumplía la medida preventiva de Coerción Personal, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrando con ello una conducta contumaz en detrimento a la finalidad del proceso; razón por la cual esta decidora en cumplimiento a la norma transcrita, ordena la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente para ese cometido al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Barcelona, ente que deberá realizar todas las diligencias necesarias para lograr su captura y ponerlo a la disposición de este Tribunal, con las seguridades del caso, quien tomará las medidas de aseguramiento, a los fines de evitar que éste reincida en fuga y celebrar los sucesivos actos procesales; en consecuencia líbrese la respectiva orden de Captura y el Oficio correspondiente. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, quince (15) años de edad, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1986, Indocumentado, soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado OMITIDO Barcelona, Estado Anzoátegui, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalística Delegación de Barcelona, de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente orden de captura al referido ente policial. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA

ABG. ONEIMAR ROJAS
LRM/gisela