REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000197
ASUNTO : BP01-D-2004-000197
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien solicitó la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutivas, de conformidad con el Literal c) del Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: El dìa 18 de Julio del 2004, siendo aproximadamente a las nueve (09:00 p.m.) horas de la noche, funcionarios adscritos, al Instituo Autònomo de la Policìa del Estado Anzoàtegui, al momento de desplazarse por las inmediaciones de la Calle Principal del Barrio Ezequiel Zamora de la ciudad de Puerto La Cruz, de este Estado, avistaron a un sujeto quien al notar la presencia policial, adoptó una actitud sospechosa ya que empezó a caminar rápidamente y tratando de esconder algo, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, y éste acató sin oponer resistencia, y al efectuarle un cacheo de rutina , se le localizó entre su ropa, a la altura de las partes intimas (testículos) UNA BOLSITA DE TAMAÑO REGULAR DE PAPEL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA "MARIHUANA" , por lo que se procedió a su aprehensión formal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA; hechos estos que son demostrados por la Fiscal del Ministerio Pùblico, mediante el acta policial que acompaña a la imputaciòn realizada, sin que exista ninguna otra evidencia que, adminiculada a la misma hagan presumir a esta Juzgadora, sobre la responsabilidad del imputado en los hechos arriba señalados, tal y como se desprende de la mencionada Acta Policial, no existe testigo alguno del procedimiento realizado, por cuanto las personas contactada para tal fin se negaron por temor a represalias de tal manera que dicha acta no constituye evidencia suficiente para determinar la responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, es por ello, que a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artìculo 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y la Presunciòn de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y la Afirmaciòn de la Libertad, consagrado en los artìculo 9 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa en el articulo 537 de la citada Ley Orgánica, Este Tribunal ACUERDA otorgar al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN , pues la doctrina y jurisprudencia han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si éstas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas ó de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, por lo que en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado. Y como quiera que la investigación debe continuar el procedimiento aplicar es el ordinario. Y asi se decide.
Quedan las partes debidamente notificadas en la presente audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio participando la Libertad del Imputado al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui y Boleta de Libertad.
RESOLUCION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Librese el correspondiente oficio y Boleta de Libertad. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL NRO. 01,SECCION ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO