REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000076
ASUNTO : BV01-D-2002-000076
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenar la captura del imputado OMITIDA IDENTIDAD, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 20 de Enero de 2002, la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de este Estado presentó acusación en contra del adolescente OMITIDA IDENTIDAD, por la presunta comisión del delito de VIOLACION tipificado en el artículo 375 del Código Penal, en agravio de la niña OMITIDA IDENTIDAD.
Cursa al folio 43, de la presente causa Oficio N° 564-2003, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento N° 02 de Varones, mediante el cual participa la fuga del adolescente OMITIDA IDENTIDAD, y que ha sido atendido en muchas oportunidades por situación de riesgo, teniendo un alto record de fuga.
Riela al folio 34 Informe de evasión relacionado con el prenombrado adolescente.
En fecha 10 de Abril de 2002, el Tribunal dicta auto declarando en Rebeldía al adolescente OMITIDA IDENTIDAD, ordenando su ubicación inmediata comisionando a los efectos a la Policía Autónoma del Municipio Sotillo de este Estado, de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29 de Abril de 2002, el Tribunal dictó auto solicitando al referido ente Policial, las resultas relacionadas con la ubicación del imputado.
Cursante al folio 56, reposa Oficio N° 2002/02559, de fecha 29 de Abril de 2002 al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, solicitando las resultas de la ubicación del mencionado adolescente.
En fecha 16 de Diciembre de 2002, el Tribunal en aras de garantizar la continuación del presente proceso ordena la ubicación del imputado OMITIDA IDENTIDAD, a través del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Puerto La Cruz, conforme al artículo 617 ejusdem.
Por cuanto de fecha 04 de Febrero de 2004, se acordó la ratificación de la ubicación del mencionado adolescente, comisionando para ello, el referido cuerpo de Investigaciones Penales, División de Captura de este Estado y al Instituto Autónomo de Policía de este Estado.
II
El artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, prevé “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido… será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura, lograda la ubicación o captura, el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
Ahora bien, esta decidora previamente se avoca al conocimiento de esta causa, en razón de sus funciones de Juez de Control especializada observa que del análisis de las actuaciones descritas y de la norma transcrita el Tribunal observa que, la presente causa se OMITIDA IDENTIDAD, al desprenderse de encuentra suspendida por causa imputable al adolescente autos que se encuentra evadido del Centro especializado, donde permanecía provisionalmente cumpliendo la determinación judicial ordenada, conforme el artículo 559 Ibidem, motivo por el cual el Tribunal ordenó su ubicación inmediata, conforme el artículo 617 de la Ley en comento, y a la fecha de hoy 02-07-2004, los entes policiales encomendado para sus efectos, no lo han logrado, razón por la cual esta decidora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura y comisiona suficientemente para este cometido a funcionarios de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui; quienes deberán con las seguridades del caso, ponerlo a disposición de este Tribunal, una vez lograda su efectividad, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA Adolescente OMITIDA IDENTIDAD, de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente orden de captura al referido ente policial. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
LRM/gisela