REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000078
ASUNTO : BV01-D-2002-000078


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual guarda relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 08 de Marzo de 2002, la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, presentó escrito de Acusación contra el entonces adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano CARLOS JULIO LOPEZ.

SEGUNDO: Riela al folio 56 Oficio N° 566-02, de fecha 19-03-02, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento N° 02 de Varones con sede en Pozuelos, mediante el cual participa la fuga del imputado Diego Armando Romero Ordaz.

TERCERO: En fecha 10 de Abril de 2002, este Tribunal dicta auto mediante el cual declara en Rebeldía al referido imputado y ordena su ubicación inmediata de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y comisiona suficientemente a la Policia Autónoma del Municipio Sotillo de este Estado para tales efectos.

CUARTO: Cursa al folio (77) Acta Policial de 19-04-02, suscrita por el Detective JESUS SALCEDO, Adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de Policia Municipal de Sotillo de este Estado, la cual resalta las circunstancias de modo, tiempo, lugar de la practica de la comisión encomendada, dando resultados infructuosos.

QUINTO: Este Tribunal en fecha 15-05-02, dictó auto ordenando la captura del adolescente comisionado al referido ente policial.

SEXTO: Cursa al folio 92, Oficio N° 2003/343 de fecha 04-06-02, referida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto Las Cruz de este Estado, ratificando la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

SEPTIMO: Riela al folio 100, Oficio N° 2004/80 , de fecha 04 de Febrero de 2004/80, de fecha 04 de Febrero de 2004, remitido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado mediante el cual ordena ratificar el Oficio arriba mencionado.

El artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido... o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al Juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias"

Ahora bien, esta decidora previamente se avoca al conocimiento de esta causa, en razón de sus nuevas funciones de Juez de Control especializada y observa que del análisis de las actuaciones descritas y de la norma transcrita, que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadido del Centro especializado donde permanecía provisionalmente, a disposicion de este Tribunal, en virtud de la medida de coerción personal que le fuera impuesta, de conformidad con el artículo 559 de la referida Ley; siendo infructuosas todas las comisiones policiales ordenada para lograr su captura, es por ello Ordena ratificar su captura y comisiona suficientemente a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sección Puerto La Cruz. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ratificar la ORDEN DE CAPTURA del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y comisiona para ello, a funcionarios de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese la respectiva Orden de Captura y Oficio correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01 SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA

ABG. NOHEXIS GARCIA