REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000190
ASUNTO : BP01-D-2004-000190

Corresponde a este Tribunal de Control N°1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, otorgar la libertad al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme el articulo 583 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los articulos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley en comento; y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 12 de Junio de 2004, este Tribunal de Control especializado recibió escrito de la DRA DESIREE LAMAS JONES, Defensora Especializada del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la libertad inmediata de su defendido, en acatamiento a lo establecido en el articulo 640 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente y se le imponga en sustitución de la medida de detención preventiva, la prevista en el literal c) de la citada ley Orgánica.

En fecha 14 de Junio de 2004 el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la imposición de la medida de Prestación de una Fianza Personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 literal g) Ejusdem.

En fecha 20 de junio de 2004, el tribunal mediante auto dejó constancia expresa de la verificación de los datos de los fiadores presentados por la defensa del imputado de marras, y ordenó la comparecencia de éstos a los fines de asumir las obligaciones que han de contraer en su condición de tal.

En fecha 21 de Junio de 2004 comparecen al tribunal los Ciudadanos ANDRES RAFAEL SIFONTES y HUGO RAFAEL CAGUANA COLON, fiadores del imputado y mediante acta se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: 1.) Que el adolescente imputado no se ausentará de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal. 2.) Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que asi lo ordene. 3.) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales, causadas hasta el dia que el afianzado se hubiere ocultado ó fugado. 4.) Pagar por via de multa en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale, de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 700.000).

En la fecha indicada comparece previo traslado del Centro especializado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fué impuesto de lo acordado por el Tribunal y se obligó a presentarse en el Tribunal cuando éste lo requiera y a no ausentarse de la localidad donde reside.

II
Ahora bien, cumplidas como han sido con los requisitos legales para la aceptación de los fiadores, e impuestos conjuntamente con el imputado de las obligaciones de ley considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad del joven adulto DEIVIS MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ y consecuencialmente ordena librar la boleta de libertad respectiva. Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-07-1986, de 18 años de edad, hijo de los Ciudadanos Clara Rodriguez de Gonzalez y Regulo Manuel Gonzalez, Indocumentado, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Cajigal, Barrio Las Cuevas de Guanire Municipio Pozuelos Casa S/N (de color azul y blanco), por el ambulatorio, del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los articulos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley en comento; y en consecuencia ordena librar la boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ONEIMAR ROJAS

Resolución: Libertad Por cumplimiento de fianza personal
Causa: BP01-D-2004-00190
Fecha: 21/07/2004
LRM/gisela