REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010208
ASUNTO : BP01-S-2004-010208


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenar la APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37,551, 559 y 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 23 de Julio de 2004 este Tribunal de Control Especializado, recibió de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, solicitud de Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser presunto responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 406 del Código Penal en agravio del Ciudadano LUIS MANUEL GUAICURBA MUÑOZ.
Expresa la Representante de la Vindicta Pública Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su escrito que, de la investigación practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, se logra apreciar que en fecha 4 de Abril de 2004, se encontraban reunidos varias personas en el Sector La Ponderosa de la Ciudad de Barcelona, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, originándose una discusión, cuando uno de ellos de nombre LUIS MANUEL GUAICURBA, sale a pelear con IDENTIDAD OMITIDA, y éste último con un arma blanca , de las denominadas cuchillo, procede a causarle una herida a nivel del cuello, causándole la muerte a LUIS MANUEL GUAICURBA MUÑOZ.

Continúa expresando la fiscal, que estando llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Numeral 1°!, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que solicita la APREHENSIÓN del prenombrado adolescente para que comparezca a la debida presentación por el Tribunal de Control, y que se comisione para ese fín al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística.

Asimismo acompañó a la solicitud los siguientes elementos de convicción: 1.) Transcripción de novedad de fecha 4 de Abril de 2004 en la cual se deja constancia del ingreso al Ambulatorio Ali Romero sita en la Avenida Fuerzas Armadas de Barcelona, de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, presentando herida por arma blanca, procedente del Barrio La Ponderosa, calle 06 de Barcelona Estado Anzoátegui.2.) Acta Policial de fecha 4 de Abril de 2004, suscrita por los funcionarios DOMINGO JESUS TRUJILLO y RITO HERNANDEZ, donde dejan constancia que se trasladaron al referido Centro Ambulatorio a realizar una Inspección Ocular al cadáver y donde fueron atendidos por la médico de guardia y confirmó el ingreso de una persona de nombre LUIS MANUEL GUAICURBA MUÑOZ, entrevistándose con el Ciudadano LUIS MANUEL GUAICURBA, padre del occiso quién informó que quien le dió muerte a su hijo con un cuchillo fue un sujeto conocido como RONALD apodado "Come Gallo" desconociendo el motivo de los hechos y que éste reside en el Sector 1 Calle 5 Del Barrio La Ponderosa, en una casa de construcción de bloque rojo; por lo que se trasladaron hasta esa dirección, siendo atendidos por la Ciudadana SOCORRO REBOLLEDO, quién le informó que el solicitado no se encontraba y que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA. 3.) Inspección ocular de fecha 4 de Abril 2004, en la Morgue del Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, practicado al hoy occiso LUIS MANUEL GUAICURBA, donde observa una herida punzo-penetrante en la cara posterior del lado izquierdo del cuello y una herida abierta en el brazo derecho en la cara posterior.4.) Inspección Ocular en el lugar del suceso, en la calle seis Barrio La Ponderosa frente a la casa 125 en Barcelona.5.) Acta entrevista de fecha 4 de Abril de 2004, por ante el citado Cuerpo de Investigaciones levantada a ala Ciudadana MARIA DEL CARMEN MUÑOZ.5.) Orden de Inicio de Investigación de fecha 5 de Abril de 2004, emanada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado. 6.) Protocolo de Autopsia emanada de la Medicatura Forense de Barcelona, correspondiente al hoy ocisso LUIS MANUEL GUAICURBA MUÑOZ. 7.) Acta Entrevista de fecha 14 de Abril de 2004, suscrita por la Ciudadana MARIA JOSEFINA VERACIERTA JARAMILLO, quien informa las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos. 8.) Acta de Entrevista de 14 de Abril de 2004, levantada en el Cuerpo Actuante a la Ciudadana NIOSKA NAZARETH MUÑOZ, donde informa las circunstancias de como el adolescente RONALD REBOLLEDO degolló a su hermano con un cuchillo. 9.) Acta de Entrevista de fecha 15 de Abril de 2004, suscrita por la Ciudadana BERENICE DEL VALLE JARAMILLO, donde informa las circunstancias de como ocurrió el hecho. 10.) Copia simple del Certificado de Defunción, donde acredita que la causa de la muerte fue un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, HERIDA PUNZO-PENETRANTE POR ARMA BLANCA EN EL CUELLO.11.) Acta Entrevista de fecha 15 de Abril de 2004, de la Ciudadana LUISA ELENA GUZMAN VERACIERTA .12.) Acta de Entrevista de la Ciudadana YURBI BETSI ARRIOJAS VERACIERTA, de fecha 16 de Abril de 2004,donde informa de como ocurrió el hecho..13.) Acta de Entrevista de fecha 16 de Abril de 2004 del Ciudadano ANIBAL ANTONIO TREJO LEÓN, donde informa sobre lo acontecido. 14.) Acta de Entrevista de fecha 16 de Abril de 2004 donde informa sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho. 15.) Acta de Entrevista de fecha 19 de Abril de 2004, del Ciudadano JULIO CESAR REBOLLEDO, quién informa como su hermano sacó un cuchillo y se defendió del occiso y lo cortó en el cuello, tomó una bicicleta y se marcho del lugar. 16.) Acta de Entrevista de WILMERS REBOLLEDO de fecha 19 de Abril de 2004, donde informa las circunstancias del hecho. 17.) Oficio N° ANZ-F17-628-04 de fecha 14 de Mayo de 2004, emanada de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita colaboración al Cuerpo encargado de la Investigación practicar la citación al adolescente RONALD JOSE REBOLLEDO y a la Ciudadana SOCORRO JOSEFINA REBOLLEDO. 18.) Oficio ANZ-F17-625-04 de fecha 14 de Mayo de 2004, mediante el cual participa a este Tribunal que la Fiscalía Vigésima de este Estado, ordenó el inicio de la Investigación donde aparece como presunto autor del hecho investigado el adolescente RONALD JOSE REBOLLEDO.19) Acta Entrevista de la Ciudadana SOCORRO REBOLLEDO, de fecha 25 de Mayo de 2004, en la Fiscalía Especializada e informa que no sabe donde se encuentra su hijo RONALD JOSE REBOLLEDO, que la última vez se encontraba en Valle Guanape de este Estado, en la casa de un hermano.

II

El articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: " La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada ó detenida , sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti."

El articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal ó arbitrariamente ."

El articulo 551 de la citada Ley, establece: "La investigación tiene por objeto confirmar y descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración."

En este orden de ideas, el articulo 559 Eiusdem dispone: "Identificado el adolescente el Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión... "

Congruente con estas normas el articulo 652 ibidem establece:" La policía de Investigación podrá citar y aprehender al adolescente presunto responsable del hecho punible..."

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas transcritas, este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDA OMITIDA, se encuentra involucrado en la comisión de un hecho punible de acción pública y que han sido infructuosas las diligencias que ha realizado tanto el Cuerpo Policial actuante en la Investigación como la Fiscalía Especializada de esta Ciudad, para lograr la comparecencia ante el Despacho fiscal, a los efectos de garantizarle sus derechos e imponerle del hecho que se le atribuye, razón por la cual solicita a este órgano jurisdiccional, su ubicación y aprehensión.

Ahora bien, de acuerdo con lo expresado, considera quien aquí decide que el petitorio fiscal es procedente y ajustado a derecho, por ello ordena emitir una orden de ubicación y aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y, para ello comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quién deberá colocarlo a la orden de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión . Y asi se decide .
La Juez


Abog. Libia Rosas Moreno


La secretaria,

Abog Oneimar Rojas.