REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000017
ASUNTO : BP01-D-2003-000066

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el día de hoy (28-07-04), mediante el cual este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, admite Totalmente la ACUSACIÓN reproducida por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le acusa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano PEDRO ANGEL SILVA AGUILERA; este Tribunal pasa a dictar el presente auto de enjuiciamiento para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Presente en la Audiencia Preliminar la DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, DR. JULIAN JOSÉ LUGO Defensor de Confianza del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo presente en el acto.

SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publicó, en fecha 3 de Junio del año 2003 la cual fue reproducida en este Acto, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo el hecho objeto del juicio el cual está descrito en la acusación como a continuación se expresa. " El dia 24 de Julio, aproximadamente a la una de la mañana, se encontraba el Ciudadano PEDRO ANGEL SILVA AGUILERA en el Boulevard Fernandez Padilla cerca del Restaurat NEPTUNO, en el Municipio Fernandez Padilla, de Puerto Piritu, en compañía de PEDRO MUÑOZ, JOSE ANTONIO MOLERO, LUIS DANIEL COLAIACOVO, ANGEL DARIO BRINEZ QUINTERO, en ese momento venía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y otros muchachos en un Caprice Vino Tinto es decir, un grupo de cuatro personas cunado de repente interceptan al Ciudadano PEDRO ANGEL SILVA y a sus acompañantes, Ee iniciandose una discusión entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y LUIS DANIEL, en ese momento el adolescente sacó una botella y empezó a lanzar manotazos con la botella y entonces procedió a cortar a PEDRO SILVA, en la cara y en la espalda, entonces en ese instante se acercó una persona para separlo de la víctima, es decir de PEDRO SILVA, procediendo el adolescente a cortar en la cara a la otra persona.

TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal por considerar que los hechos explanado en la acusación configuran la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el articulo 417 del Código penal sin perjuicio de que el Tribunal de Juicio Especializado de este Circuito dé al hecho una calificación distinta. Desestimando la calificación jurídica invocada por la defensa.

CUARTO: Se Admiten todas y cada una de la pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscal por cuanto las mismas son pertinentes y además de ello son útiles y necesarias para el Juicio Oral y Reservado; a saber: EXPERTO. 1) RAMON CONTRERAS, Ramón Contreras, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Barcelona, quien realizó el examen médico forense a la victima. TESTIMONIALES: 1) Funcionarios Oswaldo Caguana y Ramón Salazar, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver quienes declararán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizaron las investigaciones pertinentes a fin de determinar la comisión del hecho y la autoría del mismo. 2) ALEJANDRO PEREZ MUÑOZ, quien declarará sobre las circunstancias de modo y tiempo y lugar sus deposiciones serán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se encontraba con PEDRO SILVA AGUILERA y otros amigos cuando llegó OSMAN CASTILLO y se originó una discusión y éste agredió con un pico de botella a la hoy víctima de los hechos. 3) PEDRO ANGEL SILVA AGUILERA, en su condición de victima declara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en que se encontraba con PEDRO MUÑOZ, LUIS DANIEL MOLERO y llegó el acusado, originándose una discusión agrediéndolo éste con un pico de botella. 4) LUIS DANIEL COLAIACOVO BLANCO, declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se encontraba con PEDRO MUÑOZ, y LUIS DANIEL MOLERO y llegó el adolescente OSMAN CASTILLO, originándose una discusión y éste agredió al ciudadano ANGEL SILVA, con el pico de una botella. 5) JOSE ANGEL MOLERO COLAIACOVO, quién declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se encontraba con PEDRO MUÑOZ, LUIS DANIEL MOLERO y PEDRO ANGEL SILVA llegó el adolescente OSMAN CASTILLO, originándose una discusión y éste agredió al ciudadano ANGEL SILVA, con el pico de una botella. 6) ANGEL DARIO BRIÑEZ QUINTERO, quién declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se encontraba con PEDRO MUÑOZ, LUIS DANIEL MOLERO y PEDRO ANGEL SILVA. llegó el adolescente OSMAN CASTILLO, originándose una discusión y éste agredió al ciudadano ANGEL SILVA, con el pico de una botella. 7) DANIEL DAVID ARROYAVE PEREZ quién declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que OSMAN CASTILLO, agredió al Ciudadano ANGEL SILVA, con el pico de una botella y le cortó la cara. 8) RAUL ARMANDO CABRERA MEDINA, quién declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en que se desplazaba con su esposa a la altura del Boulevard Fernández Padilla y observan una pelea donde golpeaban a un joven y se detuvo para observan y su esposa le dice que es OSMAN CASTILLO que lo golpearon varios muchachos entre ellos un joven de nombre ALEJANDRO PEREZ, LUIS DANIEL y PEDRO SILVA y otro de apellido MOLERO, como también observaron como lo golpeaban en el piso, le daban patadas y le tiraban botella. 9) ELSA MARINA ROJAS VENTURA, declarara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desplazaba con su esposo a la altura del Boulevard Fernández Padilla y observan una pelea donde golpeaban a un joven y se detuvo para observan y le dice a su esposo que se trata de un amigo de su hijo identificado como OSMAN CASTILLO. 10) JOSE ALEJANDRO GOMEZ BERMUDEZ quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando se bajaba al Boulevard a comer cuando fueron interceptados por un carro Malibú verde, donde iban un grupo de personas y se bajaron todos, y JOSE MOLERO, le dió un golpe en la cara a OSMAN CASTILLO.11) JOSE ALBERTO GOMEZ BERMUDEZ, quién declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cuando se encontraba en el boulevard Fernández tomando un taxi y se paró un carro malibú verde donde se bajaron JOSE MOLERO, LUIS DANIEL COLAICOVO, PEDRO SILVA Y ALEJANDRO PEREZ , y JOSE MOLERO le pegó un puño en la cara a OSMAN CASTILLO . Igualmente se admite para ser leída y exhibida en el debate oral y reservado, la prueba documental: Reconocimiento médico Legal practicado a la Victima por el médico Forense DR RAMÓN CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalística Sub- Delegación Barcelona, por ser pertinente, lícita y necesaria para el debate.

QUINTO: Considera el Tribunal que en el presente caso es pertinente mantener la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente literal f), en consecuencia se le prohíbe al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, comunicarse con la victima Ciudadano PEDRO ANGEL SILVA AGUILERA.

SEXTO: Se declara improcedente la solicitud de Remisión solicitada por Defensa por cuanto ello le es dado por Ley, al Fiscal del Ministerio Publico Especializado, quien como directora de la Investigación de los hechos punibles de acción Publica le corresponde prescindir de la acción cuando esta proceda, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal c) de la Ley Orgánica en comento, sin perjuicio de lo que reconozca el Juez de Juicio Especializado en el debate no obstante podrá solicitarlo ante el Juez de Juicio.

SEPTIMO: En razón a los particulares aquí expuestos, el Tribunal ordena el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por lo que se intima a las partes para que en un plazo de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran al tribunal de Juicio Especializado de este Circuito, para la celebración del Juicio Oral y Reservado. Se Ordena a la Secretaria de este Tribunal remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la audiencia.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA

ABG. ONEIMAR ROJAS
LRM/gisela