REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009249
ASUNTO : BP01-S-2003-009249
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al entonces adolescenteIDENTIDAD OMITIDAde conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 27 de Julio de 2004 la Dra BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimoseptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAconforme lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley en referencia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificada en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano PEDRO ENRIQUE VALDEZ.
Expresa la Vindicta Pública Especializada que, no tiene posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación toda vez que, de las actas policiales que conforman el presente asunto, se desprende que tanto la victima PEDRO ENRIQUE VALDEZ, como los ciudadanos que presenciaron el hecho objeto de la investigación señalan a dos ciudadanos de nombre HECTOR y THOMAS como autores del hecho delictivo, y en ningún momento mencionan la identidad de éstos, entre ellos del adolescente, existiendo sólo un acta policial en la cual los funcionarios del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, siendo ésta la única actuación que lo identifica, razones que la asisten a solicitar el sobreseimiento provisional de la causa.
II
El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."
Del analísis de las actuaciones que conforman el asunto y la norma jurídica transcrita, observa este tribunal que no consta en autos actuaciones y evidencias que realcionen al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con el hecho objeto de la investigación; de lo que se infiere que los resultados de la investigación son insuficientes, aunado a ello no existe posibilidad inmediata que le permitan a la Representante del Ministerio Público incorporar nuevos elementos y poder ejercer la acción.
En virtud de lo expresado considera esta decidora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y en tal sentido ACUERDA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de esta causa, quedando suspendida por el plazo de UN (1) AÑO, dentro del cual podrá la fiscal especializada solicitar la reactivación del procedimiento en el caso de que surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización del juez, en caso contrario, transcurrido dicho plazo el juez pronunciará el sobreseimiento definitivo, conforme lo prescrito en el articulo 562 Euisdem. Y asi se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COUATOR tipificado en los articulos 415 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano PEDRO ENRIQUE VALDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.Notifiquese a las partes.
La Juez.
Abog Libia Rosas Moreno
La Secretaria.
Abog Oneimar Rojas
|