REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000079
ASUNTO : BV01-D-2002-000079


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa las cuales guardan relación con el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal observa:

PRIMERO: En Audiencia Priliminar de fecha 26 de Agosto de 2002, el Tribunal acordó suspender el proceso a prueba en la causa seguida al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MATUTE.

SEGUNDO: Conforme el artículo 566 literal e) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, las obligaciones pactadas y el plazo de cumplimiento quedaron establecidos en estos términos: 1) El adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se compromete a no agredir ni física ni verbalmente al ciudadano JOSE LUIS MATUTE, recibiendo el mismo trato por parte del referido ciudadano. 2) El prenombrado adolescente, recibirá orientación psicológica por el tiempo de SEIS (06) meses por parte del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, quien deberá remitir Constancia del cumplimiento de esta obligación a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público.

TERCERO: Riela al folio 98 Oficio N° 1150-068, de fecha 23 de Abril de 2003, emanado del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual participa que el adolescente de autos, recibió orientación psicológica con el Lic. Luis Ordaz, Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente, conforme a lo ordenado por el Tribunal.

El artículo 568 de la citada Ley Orgánica prevé:"Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control, el Sobreseimiento Definitivo. En caso contrario, presentará acusación".

Del análisis de las actuaciones descritas y de la norma transcrita, este Tribunal observa en la Audiencia Preliminar convertida en una Audiencia de Conciliación, se acordó la suspensión del proceso a prueba, estableciendose las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento; así como también la orden de orientación y supervisión, cuya ejecución le fuera encomendada al Psiquiatra del Centro Especilizado de esta Ciudad, debiéndo remitir las resultas de su cumplimiento a la Fiscalía Especilizada de este Estado.
Ahora bien, vencido como se encuentra el plazo establecido del cumplimiento de las obligaciones pactadas; pues de los autos se desprende que el plazo fijado para el fin fue de SEIS (06) meses, tiempo este que comenzó a cumplirse desde el 26-08-2002 y a la fecha de hoy 06-07-2004, ha transcurrido un tiempo superior al fijado, es por lo que este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines de presentar la Acusación o el Sobreseimiento Definitivo, según fuere el caso; conforme lo indicado en el artículo 568 ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 especializado del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Ordena la remisión de esta actuaciones que guardan relación con el hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MATUTE, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase dichas actuaciones junto con Oficio. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABG. NOHEXIS GARCIA.