REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-0000177

DECISION: AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DEL ADOLESCENTE POR PERMISO MEDICO

Visto el escrito recibido en este Juzgado de Control, en fecha 08 de Julio del año en curso, por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicita se le autorice al prenombrado Adolescente, ser trasladado a la Medicatura Forense ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, al respecto este Tribunal Observa:

La Defensora Pública Especializada, anexa a su solicitud Constancia médica, suscrita por la Dra. Zulia Pineda, médico adscrito la Centro de Atención Intensiva, Prof. “Antonio José Díaz”, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien indicó al evaluar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que este sufrió traumatismo generalizado por golpiza, Traumatismo Tóraco - lumbar, y Lumbalgia mecánica post traumática, señalando igualmente la facultativa, que el Adolescente fue llevado al Ambulatorio “Alí Romero Briceño”, donde fue referido al Hospital Universitario Luis Razetti, siendo hospitalizado hasta el 02 de julio de 2004. Se evidencian así las lesiones sufridas por el Adolescente mencionado ut-supra, para quien la Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Anzoátegui, solicita le sea practicado Reconocimiento Médico legal; En consecuencia, y fundamentada en lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad; estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho Ordena el Traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Medicatura Forense ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona, para el día martes 13 de Julio del año 2004, a las Diez de la mañana, por cuanto la Defensora Pública Especializada, en su escrito ratificando la Solicitud de traslado, lo requiere para el día de hoy, 12-07-2004, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo recibido el escrito en referencia el día de hoy 12-07-2004, a las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA el TRASLADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el Centro de Atención Intensiva, Prof. “Antonio José Díaz”, a la Medicatura Forense ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, PARA EL DÍA MARTES 13 DE JULIO DE 2004, a las Diez de la mañana (10:00 A.M.) y una vez concluido el examen médico-forense solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, el prenombrado Adolescente deberá ser reingresado al Centro antes indicado. Todo de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrense las Boletas de Notificación y la Boleta de Traslado respectiva.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO.

ABOG. RAMON TENIAS
DECISION: AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DEL ADOLESCENTE POR PERMISO MEDICO
ASUNTO Nº BP01-D-2004-000177
Barcelona, 12 de Julio de 2004

JBB/luisana.-