REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000185


RESOLUCION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y
PSICOTROPICAS.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABOG. HECTOR MUSSO


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado; el cual fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, señalando que el hecho perpetrado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo según los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al adolescente de marras la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo el pedimento formulado por la Defensora Pública Penal Especializada, quien solicitó la aplicación al adolescente de la Medida Cautelar contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Los hechos imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Público son los siguientes: “En fecha 11 de Junio del año 2004, siendo aproximadamente siete horas de la noche, encontrándose funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui efectuando labores de patrullaje en la avenida principal de olivos de Barcelona, un vecino del Sector les informó que en la misma Calle se encontraba un sujeto apodado El Bartola, quien se encontraba distribuyendo droga, aportando las características del mismo le solicitaron la colaboración a un ciudadano que se desplazaba a pie por la mencionada Calle a los efectos de que sirviera como testigo siendo identificado como Pedro Miguel Cayamo Mariño, y a unas cuadras de la Calle Principal avistaron al sujeto con las características aportadas por el informante, dándole la voz de alto la cual acató y en presencia del testigo efectuaron una Inspección corporal encontrándole en uno de sus bolsillos del lado izquierdo del pantalón que vestía una semilla de mango seca con una abertura por uno de sus lados y contentiva de 19 mini envoltorios de papel plástico contentivo cada uno de un polvo de papel blanco presuntamente DROGA, descritos de la siguiente manera: Ocho de color azul, tres de color azul con negro, uno de color azul, negro y verde, tres de color blanco, tres de color rojo con partes blancas, y uno de color blanco con partes roja, todos atados en la parte superior con hilo de coser de color azul, motivo por el cual fue trasladado al comando Policial, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad".

DE LA CALIFICACION JURÍDICA

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta Juzgadora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de POSESION DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; “En fecha 11 de Junio del año 2004, siendo aproximadamente siete horas de la noche, encontrándose funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui efectuando labores de patrullaje en la avenida principal de olivos de Barcelona, un vecino del Sector les informó que en la misma Calle se encontraba un sujeto apodado El Bartola, quien se encontraba distribuyendo droga, aportando las características del mismo le solicitaron la colaboración a un ciudadano que se desplazaba a pie por la mencionada Calle a los efectos de que sirviera como testigo siendo identificado como Pedro Miguel Cayamo Mariño, y a unas cuadras de la Calle Principal avistaron al sujeto con las características aportadas por el informante, dándole la voz de alto la cual acató y en presencia del testigo efectuaron una Inspección corporal encontrándole en uno de sus bolsillos del lado izquierdo del pantalón que vestía una semilla de mango seca con una abertura por uno de sus lados y contentiva de 19 mini envoltorios de papel plástico contentivo cada uno de un polvo de papel blanco presuntamente DROGA,…, motivo por el cual fue trasladado al comando Policial siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad", existiendo en consecuencia elementos que llevan a esta Juzgadora a estimar acreditada la existencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad.

DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y EL PROCEDIMIENTO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y oídos los hechos imputados por la Fiscal Auxiliar Especializada, se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, por cuanto, según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; al prenombrado Adolescente le fue encontrado por funcionarios policiales, al realizarle la Inspección corporal, “ … en uno de sus bolsillos del lado izquierdo del pantalón que vestía una semilla de mango seca con una abertura por uno de sus lados y contentiva de 19 mini envoltorios de papel plástico contentivo cada uno de un polvo de papel blanco presuntamente DROGA, descritos de la siguiente manera: Ocho de color azul, tres de color azul con negro, uno de color azul, negro y verde, tres de color blanco, tres de color rojo con partes blancas, y uno de color blanco con partes roja, todos atados en la parte superior con hilo de coser de color azul, … siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad"; Encuadrando los hechos antes descritos con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo. Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente al proceso, considera esta Juzgadora, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como existen elementos que acreditan la participación del Adolescente en el delito antes indicado, siendo en consecuencia pertinente a criterio de quien aquí decide; aplicar en el presente asunto, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en La Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente cada quince (15) días; en consecuencia Se Declara Sin Lugar la Solicitud de LIBERTAD PLENA, realizada por la Defensa.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de POSESION DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo. Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la siguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE por ante este Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días; todo de conformidad con el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia Se Declara Sin Lugar la Solicitud de LIBERTAD PLENA, realizada por la Defensa. SE DECRETA la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. JOANNY BOAGARIN BRICEÑO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR MUSSO.


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000185
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. Barcelona, 12 de Julio de 2004