REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000023


DECISIÓN: SIN LUGAR SOLICITUD DE PRESCRICION


JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: MAIRA GOLINDANO


FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS


DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ


SECRETARIO: ABOG. RAMON TENIAS ROJAS


DELITOS: LESIONES PERSONALES


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Especializada, mediante el cual informa a este Juzgado, que en fecha Cinco de Julio del año 2001, se inició la causa en contra de su defendida, por la presunta comisión de Lesiones Personales y por cuanto han transcurrido más de tres años desde su inicio, Solicita la Defensa la Prescripción de la Acción, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 05 de Julio del año 2001, se inició el presente proceso; sin embargo, en fecha 02 de Julio del año 2004, la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del estado Anzoátegui, presentó por ante este Juzgado de Control, Solicitud de Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, concluyendo de esta manera la Investigación; solicitud estimada pertinente por esta Decisora, Decretando en fecha 8 de Julio del año 2004, el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a la prenombrada Adolescente por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio de la Ciudadana: MAIRA JOSEFINA GOLINDANO, en consecuencia la Representante de la Vindicta Pública ejerció la acción penal en el presente asunto; no habiendo por lo tanto prescrito la acción penal, en la presente causa seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo pertinente Declarar Sin Lugar la Solicitud de Prescripción presentada por la Defensa.

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION, realizada por la Defensora Pública Especializada, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se señala cometido en perjuicio de la Ciudadana: MAIRA JOSEFINA GOLINDANO, Todo de conformidad con el artículo 555 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,

Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

EL SECRETARIO,

ABOG. RAMON TENIAS ROJAS





ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000023
DECISIÓN: SIN LUGAR SOLICITUD DE PRESCRIPCION
Barcelona, 12 de Julio de 2004
JBB/