REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000072
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PAOLINO PASSANANTE VIRGADAMO
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. ELYS MARIBEL MOLINA
SECRETARIO: ABOG. RAMON TENIAS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
Por cuanto el día Lunes 14-06-2004, se llevó a cabo la rotación anual de Jueces de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con oficio Nº C.S 41-04, de fecha 10-06-2004, emitido por la Corte Superior de este Estado, en reunión plenaria, previa propuesta realizada por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la ciudadana Juez DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Así mismo; vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano PAOLINO PASSANANTE VIRGADAMO; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 11:00 a.m., del día 11 de Enero de 2004, se encontraban en labores de patrullaje, una comisión de la Policía Municipal de Urbaneja, por la Avenida Daniel Camejo, adyacentes a la Redoma de Los Canales, cuando avistaron un vehículo tipo sedan, marca Dodge, modelo Brisa, color blanco, placas KBD-21R, que se encontraba estacionado con las luces de emergencia encendida, posteriormente salieron en veloz carrera tres sujetos con un bolso negro y vino tinto, una computadora portátil, marca compad, modelo presagio 2500, de color gris y negro, un bolso pequeño marca Casa Logia, de color negro, contentivo de una cámara digital marca Handicamp, marca Sony de color gris y azul, serial 15418, un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, marca Rudge SP101, serial 570-58439. Se realizó llamada a la central quien notificó que esos objetos los habían sustraídos de la residencia de María de Passantes, aprehendiendo a dos adultos en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA”.
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 08 de Julio del año 2004, la Representante de la Vindicta Pública expresa: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, por cuanto no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”
Analizados por esta Juzgadora los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera esta Decisora procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, cuya participación le fue atribuida; evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad del hecho punible antes señalado y que le fue imputado al prenombrado Adolescente, y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación del adolescente, para ejercer la acción Penal Pública; no existiendo según la Representación Fiscal, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación; se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano: PAOLINO PASSANATE VIRGADAMO, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano: PAOLINO PASSANANTE VIRGADAMO, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555 y 561, literal e, 562, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido así como del Avocamiento de la Dra. JOANNY BOGARIN, al conocimiento del presente asunto. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. RAMON TENIAS.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000072
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Barcelona, 13 de Julio de 2004
JBB/margarita:.