REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000193

RESOLUCION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.

FISCAL: ABOG. ANDRYMAR RAMIREZ LOZANO.

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABOG. HECTOR MUSSO


IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados; los cuales fueron puestos a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que los prenombrados adolescentes fueron detenidos en flagrancia en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, señalando que el hecho perpetrado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo según los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga a los adolescentes de marras la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo el pedimento formulado por la Defensora Pública Penal Especializada, quien solicitó la Libertad Plena o la aplicación a los adolescentes de la Medida Cautelar contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Público son los siguientes: “En fecha 14 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Módulo Policial de Las Casitas, lugar de reclusión de los detenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y los Tribunales, adscritos al Departamento de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Municipio Simón Bolívar, hicieron acto de presencia dos adolescentes quienes portaban una vianda térmica de color verde y blanca, contentiva de alimentos, manifestando los mismos que dicha vianda había sido enviada por una vecina del Sector de nombre Teresa Medina de Albornoz, quien es progenitora presuntamente del detenido IDENTIDAD OMITIDA, quien posteriormente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra a la orden de la Juez de Control N° 03, según Asunto BP01-S-2004-00, seguidamente al practicarle la inspección de rigor al envase, se observó que el mismo presentaba desprendimiento parcial de la cubierta externa y al ser separada del resto de los envases se encontró en su interior un envoltorio de material sintético color amarillo atado con una cinta de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un bloque compacto de residuos vegetales presuntamente la droga denominada Marihuana, motivo por el cual se le practicó una inspección corporal no encontrándosele evidencias de interés criminalístico, solicitando el apoyo de funcionarios adscritos al COA, quienes efectuaron el traslado de los sujetos al Comando donde quedaron identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad".
DEL DERECHO

Oídos como fueron los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta Juzgadora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; "En fecha 14 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Módulo Policial de Las Casitas, lugar de reclusión de los detenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y los Tribunales, adscritos al Departamento de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Municipio Simón Bolívar, hicieron acto de presencia dos adolescentes quienes portaban una vianda térmica de color verde y blanca, contentiva de alimentos, manifestando los mismos que dicha vianda había sido enviada por una vecina del Sector de nombre Teresa Medina de Albornoz, quien es progenitora presuntamente del detenido IDENTIDAD OMITIDA, quien posteriormente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra a la orden de la Juez de Control N° 03, según Asunto BP01-S-2004-00, seguidamente al practicarle la inspección de rigor al envase, se observó que el mismo presentaba desprendimiento parcial de la cubierta externa y al ser separada del resto de los envases se encontró en su interior un envoltorio de material sintético color amarillo atado con una cinta de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un bloque compacto de residuos vegetales presuntamente la droga denominada Marihuana, motivo por el cual se le practicó una inspección corporal no encontrándosele evidencias de interés criminalístico, solicitando el apoyo de funcionarios adscritos al COA, quienes efectuaron el traslado de los sujetos al Comando donde quedaron identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad", existiendo en consecuencia elementos que llevan a esta Juzgadora a estimar acreditada la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por haber los prenombrados Adolescentes portado la vianda, que según los hechos antes explanados e imputados por la Representante de la Vindicta Pública, fue encontrado un envoltorio de material sintético color amarillo atado con una cinta de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un bloque compacto de residuos vegetales presuntamente la droga denominada Marihuana, cometido en perjuicio de la Colectividad.

DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y EL PROCEDIMIENTO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y oídos los hechos imputados por la Fiscal Auxiliar Especializada, en la Audiencia de Presentación de los Detenidos en Flagrancia, se desprende que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron APREHENDIDOS EN FLAGRANCIA, por cuanto, según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; los prenombrados Adolescentes portaban “… una vianda térmica de color verde y blanca, contentiva de alimentos, manifestando los mismos que dicha vianda había sido enviada por una vecina del Sector de nombre Teresa Medina de Albornoz, quien es progenitora presuntamente del detenido IDENTIDAD OMITIDA, … que presentaba desprendimiento parcial de la cubierta externa y al ser separada del resto de los envases se encontró en su interior un envoltorio material sintético color amarillo atado con una cinta de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un bloque compacto de residuos vegetales presuntamente la droga denominada Marihuana, … ”; Encuadrando los hechos antes descritos con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo. Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial.

Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA al proceso, considera esta Juzgadora, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como existen elementos que acreditan la participación de los Adolescentes en el delito antes indicado, siendo en consecuencia pertinente a criterio de quien aquí decide; aplicar en el presente asunto, Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en La Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente cada treinta (30) días; en consecuencia. Se Declara Sin Lugar la Solicitud de LIBERTAD PLENA, realizada por la Defensa.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron APREHENDIDOS EN FLAGRANCIA, según lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; la siguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE por ante este Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días; todo de conformidad con el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia Se Declara Sin Lugar la Solicitud de LIBERTAD PLENA, realizada por la Defensa. SE DECRETA la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con el artículo 648 de la Ley Especial. Provéase lo conducente. Con la Lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. JOANNY BOAGARIN BRICEÑO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR MUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000193
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. Barcelona, 15 de Julio de 2004
JBB/margarita:.