REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000194


RESOLUCION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRYMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: JESUS ANTONIO RANGEL
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABOG. HECTOR MUSSO

IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada; quien fue puesta a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que la prenombrada adolescente fue detenida en flagrancia en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO RANGEL, señalando que el hecho perpetrado por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo según los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga a la adolescente de marras la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo el pedimento formulado por la Defensora Pública Penal Especializada, quien solicitó la Libertad Plena o la aplicación a los adolescentes de la Medida Cautelar contenida en el literal d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Los hechos imputados a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Público son los siguientes: "En fecha 14-07-04, siendo aproximadamente las cinco y treinta minutos horas de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje por la venida Pedro María Freites de la ciudad de Barcelona, a la altura del local comercial La Casa de La Caña, avistaron a una multitud de personas en alteración del orden público, de donde le hicieron un llamado por parte de un ciudadano con el rostro bañado en sangre identificado como el ciudadano JESUS ANTONIO RANGEL MEJIAS, quien manifestó que momentos antes cuando se defendía por parte de un sujeto desconocido una muchacha lo atacó por la espalda y cuando volteó, ella lo golpeó con un objeto en el rostro, por lo que en el lugar le hicieron entrega de dos personas, identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, y ANGEL LUIS SEQUERA SANS, de 22 años de edad, e igualmente le hicieron entrega a la comisión del objeto utilizado para herir a la víctima, constituido por un cargador de celular de color negro, marca Motorolla, motivo por el cual procedieron con la detención formal de la adolescente y del ciudadano, y asimismo el agraviado se dirigió hasta el Seguro Social de Las Garzas, donde se le diagnóstico Traumatismo penetrante en el tercio superior del tabique nasal, es todo"
DEL DERECHO

Oídos como fueron los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia; y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO RANGEL; por cuanto según los hechos imputados por la Representación Fiscal, la Adolescente antes mencionada atacó por la espalda al ciudadano JESUS ANTONIO RANGEL MEJIAS, y cuando volteó, ella lo golpeó con un objeto en el rostro; existiendo en consecuencia elementos que llevan a esta Juzgadora a estimar acreditada la existencia del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves o Simples, en perjuicio del ciudadano Jesús Antonio Rangel Mejías.

DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y EL PROCEDIMIENTO

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de las mismas se desprende que la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue APREHENDIDA EN FLAGRANCIA, por cuanto, según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública; “… el ciudadano JESUS ANTONIO RANGEL MEJIAS, quien manifestó que momentos antes cuando se defendía por parte de un sujeto desconocido una muchacha lo atacó por la espalda y cuando volteó, ella lo golpeó con un objeto en el rostro, por lo que en el lugar le hicieron entrega de dos personas, identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, y ANGEL LUIS SEQUERA SANS, de 22 años de edad,…”; Encuadrando los hechos antes descritos con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo. Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de IDENTIDAD OMITIDA, al Proceso, considera esta Decisora que es pertinente en el presente asunto, aplicar en el presente asunto, Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en La Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente cada treinta (30) días; Se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena solicitado por la Defensora Pública Especializada.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO RANGEL. SEGUNDO: La Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue APREHENDIDA EN FLAGRANCIA, según lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo. Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se IMPONE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la siguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE por ante este Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. En consecuencia, SE DECRETA SU LIBERTAD. Se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena solicitado por la Defensora Pública Especializada. QUINTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 648 de la Ley Especial. Provéase lo conducente. Con la Lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. JOANNY BOAGARIN BRICEÑO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR MUSSO.



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000194
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. Barcelona, 15 de Julio de 2004
JBB