REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000041

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: MARIA GARCIA BLANCO

FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSA: DRA. DESIREE LAMAS

SECRETARIO: ABG. RAMON TENIAS

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública (E) Abogado DESIREE LAMAS, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Definitivo a favor de su representada IDENTIDAD OMITIDA, ante dicho pedimento este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 11 de Julio de 2003, se acordó el Sobreseimiento Provisional a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estableciéndose en el Artículo 562 ejusdem a la Fiscal del Ministerio Público el lapso de un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; en el caso de marras desde el día 11 de Julio de 2003, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 16 de Julio de 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana MARIA GARCIA BLANCO y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LA JOVEN

IDENTIDAD OMITIDA
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “ En día cuatro de mayo de 2002, cuando aproximadamente a las nueve de la noche, MARIA GARCIA BLANCO, se encontraba en su residencia ubicada en el Cerro El Caliche, parte alta del Barrio Molorca, cuado se presentó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de otras personas y empezaron a lanzar piedras y botellas, lesionando a María García. Posteriormente llega una comisión de la Policía del Instituto Autónomo del Municipio Sotillo y captura a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y unos adultos.”

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

La Abogada Defensora Pública (E) Abogado DESIREE LAMAS, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, solicitó se decretara a favor de su representada Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien el artículo 562 ejusdem dispone: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará Sobreseimiento Definitivo".

De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo. En el caso de marras del Procedimiento seguido a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento.

En este mismo orden de ideas cabe señalar que en fecha 11 de Julio de 2003, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual se decreta con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Defensa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GARCIA BLANCO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.


EL SECRETARIO,

ABG. RAMON TENIAS.

Resolución
Sobreseimiento Definitivo
BV01-D-2002-000041.
16/julio/2004.
JBB/margarita:.