REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 02 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-00031

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: RAFAEL JOSE RAMIREZ

FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSA: DRA. DAISY YANEZ BETANCOURT

SECRETARIO: ABOG. FABIAN NARVAEZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460,en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos Objeto de la Investigación son los siguientes: “En fecha 07 de Febrero del año 2004, en un terreno del sector Curaguaro del Rincón, Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, encontrándose el Ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ, en compañía de sus empleados WILMER FLORES y JONAR GUERRA y varios sujetos a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Siena color blanco sin placas salieron seis personas, dos de ellas de sexo femenino, luego tres de los sujetos sacaron a relucir armas de fuego, los sometieron despojando bajo amenaza de muerte al primero de los nombrados de una cadena de oro, un reloj marca Suiss Armi, y sustrajeron de su vehículo Marca Toyota corolla de color dorado, placas FAA-49J año 96, la careta del reproductor Marca Pionner, un cajón con dos bajos modelos MPF marca Pionner punta de misil, dos cornetas triaciales marca Pionner, una planta de 600 vatios, marca pionner y dos bates de sofbaal, luego lo obligaron a que vaciara unos de los cauchos del vehículo señalándole posteriormente que corriera por que si no lo mataban, momento en el cual pasaba a distancia un vecino de nombre JOSE GREGORIO, en compañía de otros sujetos, quienes al observar lo que estaba pasando saliendo en busca de ayuda, saliendo en huida los sujetos a bordo del vehículo en el cual se desplazaban, logrando el ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ OBANDO, abordar su vehículo, para darle persecución, no logrando darles alcance debiendo a que el vehículo se accidento presentándose en el lugar el ciudadano JOSE GREGORIO quien le manifestó que el señor GONZALO, había encontrado una patrulla y le informo a los funcionarios que unos sujetos a bordo de un vehículo marca Fiat siena habían efectuado un robo, por lo que los funcionarios procedieron a efectuar un recorrido encontrándose con el vehículo descrito por el denunciante, cuyo conductor al observar la presencia policial perdió el control y estrello el vehículo, logrando huir dos de los sujetos, siendo capturados cuatro de ellos en el interior del vehículo quienes quedaron identificados como JHON RAFAEL MARCHAN VALDIEZO, de 32 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien presento herida en la región Frontal del lado derecho, LEANA JOSE FINA GONZALEZ, de 23 años de edad, y ROSMERI GUERRA MORENO de 21 años de edad, siendo encontrado dentro del maletero del vehículo marca Fiat, Modelo Sienna sin placas, en el cual se desplazaban los sujetos un cajón de color negro con dos bajos, dos cornetas Pionner Tri Axiales, un bate de aluminio, un caucho y un rin, los cuales fueron reconocidos por la victima como de su persona.”
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO


En el escrito presentado ante este Tribunal, la Representante Fiscal expresa: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Representante Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. No obstante Ciudadano Juez, a pesar de que contamos con la declaración de la victima y de los testigos presénciales del momento en el cual se suscitaron los hechos, asi como las experticias de avaluó real y reconocimiento legal de los objetos pasivos relacionados con la investigación, de las actas que conforman el expediente, se desprende que no se llevo a cabo en la presente causa experticia de reconocimiento legal sobre el vehículo en el cual se desplazaban los Victimarios para el momento de cometer el delito y dentro del cual fue capturado el adolescente y fueron localizados los objetos pasivos vinculados con la investigación, por cuanto se desprende de acta policial de fecha 01/03/2003, suscrita por el funcionario EDILIO ARENAS, que fue imposible practicar una experticia de reconocimiento legal sobre el vehículo Fiat, Modelo Siena, de color blanco sin placa, debido a que el estacionamiento Anzoàtegui del sector la caraqueña de Puerto la Cruz, se encontraron aparcados varios vehículos con la mismas características aportadas, siendo necesario obtener mas datos sobre el vehículo a inspección, a los fines de lograr su ubicación, lo que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como coautor de los hechos investigados.”
Analizados por esta Juzgadora los argumentos antes expresados y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera esta Decisora procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que aún cuando existe tal como lo alega la Fiscal Especializada, Experticias de Avalúo Real, suscrita por la Experto YOLIMER MARCANO, y Reconocimiento Legal de los objetos pasivos relacionados con la investigación, suscrita por el Experto WILLIANS IVIMAS, las cuales fueron consignadas en fecha 01 de Julio del año en curso, por la Representante de la Vindicta Pública, sin embargo, efectivamente el funcionario EDILIO ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, en Acta Policial de fecha 01 de Marzo del año en curso, consignada igualmente por la Representación Fiscal, 01 de Julio del año en curso; alega que fue imposible ubicar el vehículo Fiat, Modelo Siena, de color blanco sin placa, para efectuarle la experticia de ley, por cuanto en el estacionamiento Anzoátegui del sector la caraqueña de Puerto la Cruz, existen varios vehículos con la mismas características aportadas, siendo necesario obtener mas datos sobre el vehículo a inspección, a los fines de lograr su ubicación; para que el funcionario pueda realizar la Experticia de Reconocimiento Legal, al Vehículo de marras; no existiendo en la presente causa elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, que le fuera imputado; encontrándose así llenos los extremos previstos en el literal e, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación.

Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes señalados, este Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ, por el lapso de un (01) año. Todo de conformidad con el artículo 555 y 561, literal e, 562 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO.02,

Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

EL SECRETARIO,

ABOG. FABIAN NARVAEZ

Resolución: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
ASUNTO: BP01-D-2004-00031
Barcelona, 02 de Julio de 2004
JBB/oneimar*:.