REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 02 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002426

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. FABIAN NARVAEZ GERARDINO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA

Por cuanto el día Lunes 14 de Junio de 2004, se llevó a cabo la rotación anual de Jueces de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con oficio Nº C.S 41-04, de fecha 10-06-2004, emitido por la Corte Superior de este Estado, en reunión plenaria, previa propuesta realizada por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la ciudadana Juez DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Así mismoVista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 06/04/2004, siendo aproximadamente las 06:30 minutos horas de la tarde, encontrándose de servicio efectuando patrullaje a bordo de la unidad moto M-19 los funcionarios JESUS FLORES, RAMON DOMINGUEZ y NORMAN PINTO, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoàtegui y motivado a la ola de homicidios perpetrados en el Municipio Guanta del Estado Anzoàtegui, encontrándose en compañía de treinta funcionarios policiales, varios vehículos y motos la mando del Comisario General Euclides González, recibieron llamado de la Central de Radio informando que el sepelio de dos sujetos que fueron abatidos por efectivos policiales encontraban varios ciudadanos realizando disparos, por lo que se desplazaron al lugar y a la altura de la entrada principal del referido municipio avistaron a dos sujetos que venían del cementerio y a quienes le dieron la voz de alto, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad , a quien se le incauto un bolso tipo de color verde y negro, marca Ecology contentivo en su interior de Flowr tipo pistola, marca Daisy, calibre 4.5 mm, modelo 188 con una inscripción en la cancha que se lee LOTH117796 y IDENTIDAD OMITIDA (quien posteriormente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad a quien se le incauto un Koala de color rojo, gris y negro, contentivo en su interior de un recorte de tubo galvanizado denominado nicle, de media pulgada contentivo de un cartucho calibre 9 mm sin percutir.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29/06/2004, la Representante Fiscal expresa: " Analizadas la actuaciones que conforman la presente causa, considera esta vindicta Publica que aunque podríamos estar en presencia de uno de los delitos contra el orden publico específicamente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 05 de la reforma parcial del Códigos Penal Venezolano Vigente, en virtud que del contenido de las experticia de reconocimiento legal practicada sobre los objetos que le fueron incautado a los adolescente se desprende que los mismo resultaron ser un Facsímil con apariencia de arma de fuego, tipo pistola marca Daisy, modelo 188, Rogers, Ar USA, cal (4.5 mm) Steel Argun Shot 177 cal 4.5 mm, Leard Air Gun Pelist Lot H117796, y un artefacto de fabricación rudimentaria constituida por una pieza cilíndrica hueca de una longitud de seis centímetros y un diámetro de ½ pulgada que representa en uno de sus extremos cinta adhesiva de color negro que sujeta en su interior una bala, Marca Cavin calibre 9 mm blindada, concluyendo en consecuencia esta representación del Ministerio Publico que dichos Objetos no reúnen los requisitos mínimos en cuanto a la calidad y construcción que exigen las normas que regulan la materia, para considerar los mismos como arma propiamente dicha y siendo esto así considera esta Representación Fiscal que no existe delito que imputarles a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (quien posteriormente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA) antes identificados, por lo que este caso es prudente SOLICITAR EL SOBRESEIMIENGO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.”

Del examen exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Decisora acertada la fundamentación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo solicitado, porque de la Experticia de Reconocimiento Legal, consignada por la Representación Fiscal, en fecha 01 de Julio del año 2004, indica la experto YOLIMER MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, que las piezas que le fueron suministradas resultaron ser: 01.- Facsímil con apariencia de arma de fuego, tipo pistola marca Daisy, modelo 188, Rogers, Ar USA, cal (4.5 mm) Steel Argun Shot 177 cal 4.5 mm, Leard Air Gun Pelist Lot H117796, expendida en el comercio como artículo de juguete; y 02.- Una pieza artefacto de fabricación rudimentaria constituida por una pieza cilíndrica hueca de una longitud de seis centímetros y un diámetro de ½ pulgada que representa en uno de sus extremos cinta adhesiva de color negro que sujeta en su interior una bala, Marca Cavin calibre 9 mm blindada; Se evidencia que efectivamente los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, portaban un FACSÍMIL con apariencia de arma de fuego, tipo pistola marca Daisy, modelo 188, Rogers, Ar USA, cal (4.5 mm) Steel Argun Shot 177 cal 4.5 mm, Leard Air Gun Pelist Lot H117796, y un artefacto de fabricación rudimentaria constituida por una pieza cilíndrica hueca de una longitud de seis centímetros y un diámetro de ½ pulgada, respectivamente, cuyo Porte no es ilícito, ya que no está tipificado como delito el Porte de un FACSÍMIL con apariencia de arma de fuego, ni el Porte de un artefacto de fabricación rudimentaria constituida por una pieza cilíndrica hueca; no reuniendo tal como alega la Fiscal Especializada, los requisitos mínimos en cuanto a la calidad y construcción que exigen las normas que regulan la materia, para considerar los mismos como arma propiamente dicha; no siendo en consecuencia típico el comportamiento desplegado por los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no encuadrando con ningún tipo penal, por lo tanto tal como alega la Fiscal Especializada no que no existe delito que imputarles a los prenombrados Adolescentes. Por los argumentos antes señalados, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente Asunto seguido a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; por el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 2 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido así como del Avocamiento de la ciudadana Juez Dra. JOANNY BOGARIN, al conocimiento de la presente Causa.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA DE CONTROL NRO. 02,

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO,

ABOG. FABIAN NARVAEZ GERARDINO
Barcelona, 02 de Julio de 2004
Resolución: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ASUNTO: BP01-S-2004-0002426
JBB/oneimar