REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002588
ASUNTO : BP01-S-2003-002588


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JOSE DEL CARMEN GOMEZ LAREZ

FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSA: OSCAR RODRIGUEZ y/o CLAUDIA MUÑOZ

SECRETARIO: DR. RAMON TENIAS

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR


Por cuanto el día Lunes 14-06-2004, se llevó a cabo la rotación anual de Jueces de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con oficio Nº C.S 41-04, de fecha 10-06-2004, emitido por la Corte Superior de este Estado, en reunión plenaria, previa propuesta realizada por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la ciudadana Juez DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Así mismo; Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Junio de 2003, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estableciéndose en el Artículo 562 ejusdem a la Fiscal del Ministerio Público el lapso de un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; en el caso de marras desde el día 13 de Junio de 2003, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 20 de Julio de 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN GOMEZ LAREZ y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “Siendo aproximadamente las dos (02) horas de la tarde, el día nueve de marzo, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde se encontraban dos funcionarios públicos en labores de patrullaje por la avenida Cumanagoto, a bordo de una moto, cuando se trasladaban a la altura de la carnicería María Victoria, lograron ver a cuatro (04) sujetos que salían corriendo de dicha carnicería, tres de estos portando armas de fuego, por lo que, procedieron previa identificación como funcionarios públicos en darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la orden dada, dos (02) de los sujetos pararon un vehículo taxi, que pasaba en esos momentos por el lugar, el cual abordaron tratando de salir del sitio pero el taxi no se movió, por lo que los agentes policiales procedieron a ordenarles a los sujetos que se bajaran del vehículo, al igual que al chofer del mismo, los sujetos al tratar de bajarse del automóvil, se le abalanzaron encima a los funcionarios, los cuales tuvieron que emplear la fuerza física, resultando cada uno con una herida en el cuello cabelludo, logrando darle captura a estos dos, mientras los otros dos lograron darse a la fuga, quedando identificado los aprehendidos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ..."

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo. En el caso de marras del Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento.

En este sentido, en fecha 13 de Junio de 2003, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 20 de Julio del año 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual se decreta el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 y 83 del Código Penal , que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN GOMEZ LAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Y así se declara.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido; Así como del Avocamiento de la ciudadana Juez Dra. JOANNY BOGARIN, al conocimiento del presente asunto. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.


EL SECRETARIO,

ABG. RAMON TENIAS.


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-0002588
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 20 de Julio de 2004
JBB/gisela




EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ.