REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000009
ASUNTO : BV01-S-2001-000009


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LUIS ALFREDO ITRIAGO

FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSA: JULIA SFORZA RODRIGUEZ

SECRETARIO: ABOG. RAMON TENIAS

DELITO: HURTO CALIFICADO

Por cuanto el día Lunes 14-06-2004, se llevó a cabo la rotación anual de Jueces de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con oficio Nº C.S 41-04, de fecha 10-06-2004, emitido por la Corte Superior de este Estado, en reunión plenaria, previa propuesta realizada por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la ciudadana Juez DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Así mismo; Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Junio de 2003, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estableciéndose en el Artículo 562 ejusdem a la Fiscal del Ministerio Público el lapso de un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; en el caso de marras desde el día 17 de Junio de 2003, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 20 de Julio de 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo; por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO ITRIAGO y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL JOVEN

IDENTIDAD OMITIDA.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha tres de febrero de dos mil dos, siendo aproximadamente las diez de la noche, el ciudadano LUIS ITRIAGO, se encontraba en la Calle El Asilo del Barrio Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando de pronto tres jóvenes, entre ellos uno de nombre YENSI MENDOZA, le preguntó a un niño hijo de Luis Itriago, la hora en la cual se iban de la casa de su abuela, marchándose luego del lugar de manera nerviosa. Posteriormente regresan a bordo de unas bicicletas y LUIS ALFREDO llama a uno de ellos, de nombre YENSY para preguntarle cuando le pagará los cinco mil bolívares que le había prestado, contestándole éste que no los tenía, que al otro día se los pagaría, en ese momento el muchacho de nombre Yensy , indicó .....vamonos que hay un tiroteo en el Barrio..... En ese momento le lanzó un revolver al sujeto que le acompañaba llamado YUSBER y se retiraron del lugar. Posteriormente , como a las once de la noche, LUIS ALFREDO se marcha de la casa de su mamá junto con su esposa e hijo, al llegar al llegar a su casa observa que el portón de la casa estaba violentado, percatándose que habían sustraído la cantidad de dos millones de bolívares, de una cajita que estaba cerrada con llave, la cual se encontraba en un escaparate, la caja fue abierta con una cizalla en el momento en que nadie se encontraba en la casa durante ese día en la noche. Posteriormente LUIS ITRIAGO, se entera que las personas que habían violentado su vivienda eran YENSI ALBERTO MENDOZA CABRERA, IDENTIDAD OMITIDA Y YUSBER. Una comisión de la Guardia Nacional detiene a IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue decomisada la cantidad de setenta mil Bolívares, siendo trasladado al Comando Regional N° 75, Comando Regional 7 de la Guardia Nacional.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras del Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 17 de Junio de 2003, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 20 de Julio del año 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual se decreta el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 Ordinales 3° y 9° del Código Penal , que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO ITRIAGO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Y así se declara.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido; Así como del Avocamiento de la ciudadana Juez Dra. JOANNY BOGARIN, al conocimiento del presente asunto. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.


EL SECRETARIO,

ABOG. RAMON TENIAS.




ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000009
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 20 de Julio de 2004
JBB/gisela