REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000024

DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EDERSON LEANDRO SILVEIRA ANTOIMA

FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSA: DRA. FELICIA ALI

SECRETARIO: ABOG. RAMON TENIAS

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, Numeral 1 y posteriormente alegado el numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; en consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Especial, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, del día 22 de noviembre de 2000, se encontraba jugando fuera de la casa de su abuela, ubicada en la calle Brisas del Mar, del Barrio Campo Claro de Barcelona, el niño ENDERSON LEANDRO SIVEIRA, cuando de pronto se encuentra en medio de un intercambio de disparos por parte de unos sujetos a bordo de una moto Yamaha color negra, quienes fueron identificados con los apodos del el Toto, Islita y Lois, y otro sujeto a bordo de una bicicleta, a quién se le identificó con el apodo de El Chivita, al momento de los disparos, resultó lesionado en una pierna el sujeto apodado Toto, y el niño ENDERSON SILVEIRA, resultó herido mortalmente en la región toráxico, siendo trasladado por uno de los sujetos, hasta el hospital Razetty de Puerto la Cruz. Posteriormente dos de los sujetos, los adolescentes ISMAEL ISAÍAS GODOY y IDENTIDAD OMITIDA, fueron presentados por sus progenitores ante la Fiscalía Décima Séptima del Estado Anzoátegui, para las averiguaciones del caso, y fueron trasladados hasta el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31-05-2002, la Representante Fiscal expresa: “Considera esta representación Fiscal, que revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se determinó que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado conforme a lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Homicidio Calificado, Tipificado en el Artículo 408 del Código Penal Venezolano vigente, y no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Adolescente mencionado ut-supra.” Así mismo en oficio presentado en fecha 15 de Julio del año 2004, recibido en este Juzgado de Control, en fecha 16 de Julio del año 2004, la Fiscal solicita a este Tribunal un pronunciamiento en la presente causa por muerte del imputado y a los efectos de los artículos 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal Venezolano, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 561 ejusdem; consignando para tal efecto Original de Certificado de Defunción del Adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 17 de Julio del año 2003, según auto que riela al folio 138 del presente asunto, este Tribunal de Control N° 02, Resolvió Suspender la Audiencia Oral de Sobreseimiento en la presente causa, hasta lograr la comparecencia de la ciudadana identidad omitida, Representante legal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que corroborara información sobre la muerte de su hijo. Sin embargo hasta la presente fecha no compareció la prenombrada ciudadana para que informara sobre lo antes señalado. Solicitando igualmente en fecha 18 de Agosto del año 2003, Copia Certificada del Acta de Defunción a la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, del Adolescente mencionado ut-suprra, Solicitud que no fue respondida por el ente en mención. Siendo recibido por este Juzgado de Control, en fecha 16 de Julio del año 2004, Original del Certificado de Defunción, expedido por la Anatomopatólogo GURMENSINDA CARNEIRO, MSDS Nº 33.177, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Joven IDENTIDAD OMITIDA, consignado por la Representación Fiscal, Certificado del cual se evidencia, que el prenombrado Adolescente hoy occiso falleció en fecha 20 de Febrero del 2002, a consecuencia de Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna y Herida por Arma de Fuego; Constituyendo la muerte del Joven IDENTIDAD OMITIDA, causa de extinción de la acción penal, y en consecuencia causal de Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del niño (Occiso) ENDERSON LEANDRO SIVEIRA. Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con los artículos 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es pertinente Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA. Todo lo cual implica, que el Joven antes mencionado queda eximido de responsabilidad penal por el hecho punible que le fue imputado en este Proceso Penal Especial, por la Representante de la Vindicta Pública y que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal; Se ordena la cesación de las medidas Cautelares a las que se encontraba sometido el Joven IDENTIDAD OMITIDA, y su condición de imputado. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño (occiso) ENDERSON LEANDRO SIVEIRA; De conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con los artículos 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
EL SECRETARIO,

ABOG. RAMON TENIAS.



ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2004-000024
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 21 de Julio de 2004.
JBB