REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002037
ASUNTO : BP01-S-2002-002037
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. FLORDDY GOMEZ
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que se señaló cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “El día veintiseis de Agosto del año 2002 (26-08-2002), siendo aproximadamente las once (11:00 p.m.) de la noche, una comisión policial que realizaba labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle El Esfuerzo del Barrio El Amparo de Pozuelos, lograron avistar a dos sujetos que al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa dándoles la voz de alto, realizándole una revisión corporal incautándole al adolescente Wilfredo Vásquez un arma de Fabricación casera de las denominadas Chopo y al Adolescente Joan José Cariaco se le incautó un arma de fuego tipo revólver.
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, alega que; Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación se concluye que no existe posibilidad de ejercer la acción penal, por cuanto al adolescente no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, no pudiendo imputársele al adolescente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, todo lo cual evidencia que en el hecho objeto del proceso no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.” razones por las cuales la Representación Fiscal, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
De los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia, que al adolescente Wilfredo Vásquez se le incautó un arma de Fabricación casera de las denominadas Chopo; ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que no consta en autos experticia alguna que acredite la existencia del arma de Fabricación casera de las denominadas Chopo, cuyo porte no es ilícito; Coincidiendo en consecuencia quien aquí decide, con lo argumentado por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan, en consecuencia, determinar la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numerales 1 y 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y lìbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ
JBB//gisela
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002037
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 28 de Julio 2004.