REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005700
ASUNTO : BP01-S-2002-005700
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JUDITH NUMIRIA MARTINEZ FERMIN y YANELLA ROJAS RODRIGUEZ
SECRETARIA: DRA. FLORDDY GOMEZ
DELITO: NINGUNO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizado por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; en consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Especial, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “El día 17 de Diciembre del 2002, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios CHIRA JOSE, RODRIGUEZ CARLOS y MARTINEZ LUIS , adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Turístico El Morro, por las adyacencias del Centro Comercial Nueva Esparta, ubicado en la Avenida Nueva Esparta Sector Venecia del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, fueron abordados por un ciudadano identificado como MARTINEZ MARCHAN MIGUEL ANTONIO, quien presta servicio en el Supermercado FIORCA, ubicado en el referido Centro Comercial, quien informó que cuatro sujetos que se encontraban en la esquina del supermercado adyacente al estacionamiento, presuntamente portaban un arma de fuego procedieron a realizarle una revisión corporal, encontrándole un arma de fuego, tipo revólver, marca Rossi Calibre 38 m.m., con cuatro cartuchos de mismo calibre, sin percutir, seriales desbastados, serial del tambor N° 4455, con cacha de madera de color marron, siendo identificado como PERDOMO REYES OCTAVIO RAFAEL, quien se encontraba en compañía de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quienes no se les encontró evidencia alguna de interés criminalístico".
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de Julio del año 2004, y recibida la causa en la fecha de hoy 30 de Julio del año 2004, la Representante Fiscal expresa: “Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, considera que el hecho objeto del proceso no se puede atribuírsele a los imputados, por cuanto se desprendes del acta policial en la cual se deja constancia de sus detenciones y del decomiso del objeto activo vinculado con la investigación, que el mismo le fué incautado al ciudadano PERDOMO REYES OCTAVIO RAFAEL, de 18 años de edad, no incautándosele evidencias alguna de interés criminalístico a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA circunstancias que nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados"
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Decisora acertada la Solicitud de Sobreseimiento realizada por la Representación Fiscal, por cuanto de los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia que el comportamiento desplegado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no encuadra con ningún tipo penal, no siendo por lo tanto típica su conducta; encuadrando con la Causal de Sobreseimiento establecida en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no cumpliéndose en el presente caso, con el Principio de Legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de La Ley Especial, según el cual ningún Adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión, que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta; en el caso de marras, el comportamiento realizado por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA no encuadra con ningún tipo penal, no incautándoseles evidencia alguna de interés criminalístico a los adolescentes de marras; Considera en consecuencia pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial. Se ordena la cesación de su condición de imputados. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA Todo según el artículo 49 numeral 6, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo pautado en los artículos 529, 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 2, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se ordena la Cesación de su condición de imputados. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial. Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los 30 días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-005700
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 30de Julio de 2004
JBB/ gisela