REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000030
ASUNTO : BV01-D-2002-000030

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSA: JULIA SFORZA RODRIGUEZ

SECRETARIO: ABG. FLORDDY GOMEZ

DELITO: PONER EN CIRCULACION MONEDAS FALSIFICADAS

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Julio de 2003, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional a la imputada IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose en el Artículo 562 ejusdem a la Fiscal del Ministerio Público el lapso de un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; en el caso de marras desde el día 25 de Julio de 2003, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 30 de Julio de 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo; por el delito de PONER EN CIRCULACION MONEDAS FALSIFICADAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “El día 27 de Febrero de 2002, siendo aproximadamente las 8:45 PM, se encontraban los agentes DARWIN DÍAZ y VALERI KELVIN, en labores de patrullaje, cuando al pasar por el frente del Supermercado UNICASA del Centro Comercial Plaza Mayor, fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como seguridad del mencionado Supermercado indicándole que tenían retenidos a dos (02) ciudadanos, una de sexo femenino identificada como IDENTIDAD OMITIDA y otro del sexo masculino, quienes habían estafado cambiando unos dólares falsos y con el cambio realizado, hicieron unas compras en el establecimiento del Supermercado UNICASA, posteriormente los agentes se dirigieron al supermercado, una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano JESÚS ENRIQUE GUERRERO, quien les indico a dichos funcionarios que la muchacha que se encontraba retenida le había cambiado la cantidad de cuatrocientos (400$) dólares, luego en una segunda oportunidad en compañía de un muchacho le cambio la cantidad de doscientos (200$) dólares, en una tercera oportunidad se presento el joven cambiando la cantidad de cien(100$) dólares, es cuando el Gerente verifico los billetes y les indico que no se retiraran por que tenían dudas de estos dólares, en donde proceden a llamar a la Polícia, se les pidió a los dos sujetos que devolvieran la mercancía y se procedió a detenerlos ."

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo. En el caso de marras, procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este sentido, en fecha 25 de Julio de 2003, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 30 de Julio del año 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual se decreta el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de PONER EN CIRCULACIÓN MONEDAS FALSIFICADAS previsto en el articulo 301 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal d) ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Y así se declara.
Diarícese, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.


LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GOMEZ.




ASUNTO PRINCIPAL BV01-D-2002-000030
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 30 de Julio de 2004
JBB/gisela