REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 07 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005390
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. DAYSI YANEZ BETANCOURT
SECRETARIO: ABOG. FABIAN NARVAEZ
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 16/08/2004, siendo aproximadamente las 6:30 minutos horas de la tarde, encontrándose de servicio a bordo de la unidad Blazer de color Gris sin placas, los funcionarios CARLOS QUINTERO y JOSE VIVAS, Comisario y Sargento 2do., adscritos a la Dirección General de la Policía de la Gobernación del Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar investigaciones sobre la presencia en el Sector La ponderosa, Calle El Milagro de Barcelona, sobre la presencia de una peligrosa banda hamponíl conocido en los archivos judiciales como “Banda del extinto Chino Boca de Perro “ , presentes en el lugar ubicaron a tres sujetos a quienes al darle la voz de alto salieron en veloz carrera, observando que los mismos portaban en sus manos armas de fuego, por lo que emprendieron una persecución visualizando que los mismos se introducían a una residencia ingresaron a la misma logrando la captura de los tres sujetos quedando identificados como VICTOR CELESTINO MARAIMA, de 18 años de edad, a quien se le localizó a la altura de la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Browning, color pavón negro, cacha sintética del mismo color, seriales desbastados, con sus respectivas cacerina contentiva de once cartuchos del mismo calibre sin percutir; GALVIS JOSE RINCONES CAMPOS, de 18 años de edad, quien minutos antes de la detención portaba en su manos una escopeta tipo pajiza, calibre 12, sin marca visible, color pavón negro, culata y cantonera de madera de color marrón serial de producción H4524178, contentivas en su interior de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, localizada en el piso de la habitación y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien se le incauto dentro en sus partes intimas, una cacerina de fusil automático liviano (fal), contentiva en su interior de trece cartuchos, calibre 7.62 mm, sin percutir.”
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01/07/2004, la Representante Fiscal expresa: " Analizadas la actuaciones que conforman la presente causa, considera esta vindicta Publica que aunque podríamos estar en presencia de uno de los delitos contra el orden publico específicamente de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Reforma parcial del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud que del contenido del Acta Policial, en la cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente se refiere que al mismo se le incautó al momento de su detención dentro de sus partes intimas una cacerina de fusil automático liviano (FAL), contentiva en su interior de trece cartuchos, calibre 7.62 mm, sin percutir, concluyendo en consecuencia esta Representación del Ministerio Público, que dicho objeto no reúne los requisitos mínimos en cuanto a la calidad y construcción que exigen las normas que regulan la materia, para considerar al mismo como un arma propiamente dicha y siendo esto así considera esta representación Fiscal que no existe delito que imputarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que en este caso es prudente solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente del referido adolescente, en relación al delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.”
Del examen exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Decisora acertada la fundamentación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo solicitado, por cuanto al momento de practicarse la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAse le incautó dentro de sus partes intimas una cacerina de fusil automático liviano (FAL), contentiva en su interior de trece cartuchos, calibre 7.62 mm, sin percutir, circunstancias estas que no constituyen delito alguno ni la conducta desplegada por el mencionado adolescente ha lesionado o ha puesto en peligro un bien jurídico tutelado; no encuadrando con ningún tipo penal, por lo tanto tal como alega la Fiscal Especializada que no existe delito que imputarle al prenombrado Adolescente; no cumpliéndose de esta manera con los principios de legalidad y legitimidad consagrados en los artículos 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual ningún Adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión, que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta, debiendo ser típico el comportamiento realizado por el Adolescente, para que pueda serle reprochada la comisión de algún hecho delictivo; en el presente caso, el comportamiento realizado por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no encuadra con ningún tipo penal; Estimando pertinente quien aquí decide, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente Asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo pautado en los artículos 529, 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 numeral 2, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Siete (7) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA DE CONTROL NRO. 02,
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. FABIAN NARVAEZ
Barcelona, 07 de Julio de 2004
Resolución: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
ASUNTO: BP01-S-2003-0005390
JBB/CSG