REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 07 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002798
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ SECRETARIO: ABOG. FABIAN NARVAEZ
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 01-05-20041, siendo aproximadamente las 10:00 minutos horas de la tarde, cuando los funcionarios LUIS GONZALEZ y DIMITRY HERRERA, Cabo primero y Agente respectivamente , adscritos al Plan Libélula de la zona Policial N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, cuando encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Intercomunal a la altura de la Pasarela Molorca, Fueron informados por varios ciudadanos que unos sujetos vestidos con camisa roja, pantalón blue jeans y otro con guardacamisa de color gris y pantalón blue jeans, habían cometido un atraco en un autobús que cubre la ruta Puerto la Cruz- Barcelona y que varios ciudadanos lo estaban siguiendo por la avenida principal de molorca, por lo que procedieron a efectuar un recorrido logrando avistar a estos sujetos quienes se desplazaban a pie, le dieron la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia, encontrándole a uno de los sujetos al momento de practicar una revisión corporal, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un arma de fuego sin marca ni seriales visibles tipo revolver, calibre 22 mm, cacha de madera , en cu masa dos proyectiles sin percutir y uno percutido, quienes presentaban hematomas en el cuerpo, quedando identificado el Adolescente como JUAN CARLOS SILVA. ”
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01/07/2004, la Representante Fiscal expresa: " Analizadas la actuaciones que conforman la presente causa, considera esta vindicta Publica que no existen delito que imputarle al adolescente JUAN CARLOS SILVA, antes identificado, por cuanto se evidencia del acta policial que el arma de fuego decomisada en el procedimiento policial mediante el cual se le dio captura al adolescente y al momento de practicarse su revisión personal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, por lo que en este caso es prudente solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.”
Del examen exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, coincide esta Juzgadora, con lo alegado por la Representante de la Vindicta Pública, con respecto al Sobreseimiento Definitivo solicitado, por cuanto al ser aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de practicarse su revisión personal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, y su aprehensión se produjo, por estar en compañía del ciudadano Giovanni José Febres (Adulto) a quien le fue incautada un arma de Fuego, circunstancias estas que no constituyen delito alguno ni la conducta desplegada por el mencionado adolescente ha lesionado o ha puesto en peligro un bien jurídico tutelado; no encuadrando con ningún tipo penal, por lo tanto no existe delito que imputarle al prenombrado Adolescente; no cumpliéndose de esta manera con los principios de legalidad y legitimidad consagrados en los artículos 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual ningún Adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión, que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta, debiendo ser típico el comportamiento realizado por el Adolescente, para que pueda serle reprochada la comisión de algún hecho delictivo; en el presente caso, el comportamiento realizado por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no encuadra con ningún tipo penal, no pudiendo serle atribuido el hecho objeto del proceso; Estimando pertinente quien aquí decide, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente Asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; según el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo pautado en los artículos 529, 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318, numeral 2, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA DE CONTROL NRO. 02,
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. FABIAN NARVAEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002798
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 07 de Julio de 2004
YH