REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2004
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000004

DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO


JUEZ DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: KARELIS DEL VALLE CEDEÑO VIZCAINO

FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

SECRETARIO: ABOG. FABIAN NARVAEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 12-08-2004, Siendo aproximadamente 11:45 a.m., encontrándose la ciudadana CEDEÑO VIZCAINO KERELIS DEL VALLE, en la agencia de loterías “Los Portus” ubicada en la avenida Bolívar de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, revisando una computadora, llego un sujeto con actitud de comprar y luego saco una pistola y llego otro sujeto, quienes la amenazaron solicitándole que les entregara el dinero porque de lo contrario le iban a disparar, logrando despojarla de la suma de ciento cincuenta mil bolívares aproximadamente, producto de la venta del día y luego salieron en veloz carrera y fue cuando ella salio a la Panadería y le informo a los dueños que la habían robado, logrando enterarse que los sujetos abordaron un autobús de la línea Ascutron signado con el numero 17, y se bajaron en una parada de Molorca, por lo que llamaron a la Policía a quienes suministraron las características aportadas sobre uno de los sujetos procediendo a retenerlos preventivamente incautándole en la bragueta del pantalón que vestía un fasimil tipo pistola de color negro, marca daisy, con disparador y martillo plateado y en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón la cantidad de doce mil quinientos bolívares en efectivo…. Siendo trasladado al Comando Policial donde que do identificado como IDENTIDAD OMITIDA , de 15 años de edad.”

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 1-07-2004, la Representante Fiscal expresa: " En 16-03-2004, la ciudadana MERCEDEZ ESPARRAGOSA, consigno original de Certificado de DEFUNCION a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia causal de Sobreseimiento de la Causa que se le seguía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO. Todo de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano.” Fundamentada en lo antes indicado la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Solicitó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cometido en perjuicio de la ciudadana KARALIS DEL VALLE CEDEÑO VIZCAINO.

Se encuentra acreditado en autos, la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través de Original de Certificado de Defunción a nombre del mencionado Adolescente. Establecida como ha quedado la muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por constituir la misma causa de extinción de la acción penal y por lo tanto causal de Sobreseimiento, tal como lo alega la Fiscal Especializada, es por lo que esta Decisora considera pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana KARELIS DEL VALLE CEDEÑO VIZCAINO, de conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de la ciudadana KARELIS DEL VALLE CEDEÑO VIZCAINO, de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con artículo 103 del Código Penal venezolano vigente, en relación con el artículo 48 Numeral 1, 318 numeral 3 y 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Siete (7) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 1,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. FABIAN NARVAEZ

YH