REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000009
ASUNTO : BP01-D-2003-000009
DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA
Revisadas las actas procesales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, se impuso al adolescente OMITIDO, las Medidas Cautelares establecidas en los literales "C" y "D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y por cuanto se observa que desde la fecha 08 de Enero del 2004, se ha diferido el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, sin que hasta esta fecha se haya podido realizar, en la mayoría de los casos, por motivos de la incomparecencia de la adolescente OMITIDO, aunado a ello, de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que la Adolescente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal de Control.
En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia de dicha adolescente en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA, a la adolescente OMITIDO. Y SE ORDENA SU UBICACION; a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a objetos de que ubique y la haga comparecer hasta la sede de este Juzgado. Líbrese el Oficio correspondiente, notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABOG. GIOVANNA RICCARDI J.