REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000016

Revisadas las actas procesales que conforman el presene asunto penal, se observa: En fecha 29 de octubre de 2001, folio 121, este Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, Declaró en Rebeldía al adolescente OMITIDO, y ordenó su ubicación inmediata, de acuerdo a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y acordó comisionar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a cabo la ubicación del adolescente. Visto que hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación del referido adolescente, este Tribunal de Juicio Accidental Sección Adolescentes, ORDENA la CAPTURA del adolescente OMITIDO, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Juicio Accidental, se comisiona a la Policía del Estado Anzoátegui y el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a los fines de dar cumplimiento a la ORDEN DE CAPTURA acordada. Líbrense oficios comisionándose a la Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, División de Captura y Boletas de Notificación a la Defensa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,

DR. JULIO CESAR GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ

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