REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 14 de Julio de 2004
193º y 145º
ASUNTO : BP01-D-2004-000180
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ.
FISCAL: ABOG BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensa Pública.
VICTIMA: IVAN JOSE LUCES PASTRANO
Por cuanto el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
( IDENTIDAD OMITIDA) ,
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , los siguientes hechos: Siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde del día 10-06-2004, en encontrándose el adolescente IVAN JOSE LUCES PASTRANO, en compañía de RENZO ALCANTARA, en la calle Juncal del Barrio Guamachito, al frente del Stadium dos sujetos le hicieron un llamado y le dijeron “ me gustan esos zapatos, vente para acá”, lo metieron para dentro del Stadium, uno de ellos lo empujo dos veces y lo apunto con una pistola, y le quito los zapatos casuales, de uso masculino, marca MOUNTAIN GEAR de color marrón y negro, sin numero visible, y cuando se fueron iba pasando dos motos de la policía, le informo lo que había pasado, lo montaron en una moto para buscar a los sujetos, y en la calle Las Palmeras vio a uno de los sujetos que le había quitado los zapatos y la policía lo agarro con los zapatos en la mano, siendo trasladado conjuntamente con lo incautado al comando policial donde quedo identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA) , de 15 años de edad.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública la cual no está prescrita; relativo al delito de ROBO GENERICO , tipificado en el articulo 460 del Código Penal con la participación del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , en el mismo, como coautor de conformidad con lo señalado en el encabezamiento del artículo 83 Ejusdem; el cual se aprecia cometido en perjuicio de los ciudadanos IVAN JOSE LUCES PASTRANO; y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Junio de 2.004, suscrita por los funcionarios OBEC CURBATA, JESUS MATA PINO Y JESUS CAGUANA, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia, que con esta misma fecha siendo aproximadamente las: de la Tarde, encontrándose en labores de patrullaje cuando se desplazaban por la calle juncal de barrio Guamachito , avistamos a dos jóvenes que nos hacían señas, cuando nos detuvimos, uno de ellos se identifico como IVAN JOSE LUCES PASTRANO, 17 años edad, quien manifestó que momentos antes había sido objeto de un robo de un par de zapatos deportivos de color marrón y negro, por parte de dos sujetos, quienes uno de ellos portaba un arma de fuego y se habían dado a la fuga a pie, por lo que suministraron las características, procediendo a montarlos en la unidad moto, a fin de efectuar un patrullaje en el sector logrando avistar en la avenida Las Palmeras del Barrio Campo Claro a uno de los sujetos que vestía un pantalón tipo mono de color azul quien tenia un par de zapatos en sus manos, quien al notar la presencia policial opto por darse a la fuga, motivo por el cual le dieron la voz de alto y este se detuvo mas adelante, efectuándole en registro corporal , encontrándole entre sus manos un para (1) par de zapatos deportivos de color marrón claro, con suela de color negro, maraca MOUTAIN GEAR, los cuales el denunciante reconoció como de su propiedad; siendo trasladado con lo incautado al comando policial, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA .
2.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el adolescente IVAN JOSE LUCES PATRANO, en fecha ante la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en el cual manifiesta “ Hoy como a eso de las cuatro de la tarde, yo me encontraba en la calle juncal del Barrio Guamachito, iba pasando frente al Stadium y dos tipos me llamaron y me dijeron “ me gustan esos zapatos, vente para acá”, y me metieron para dentro del Stadium, uno me empujo dos veces y me apunto con una pistola, y me quito los zapatos, después el compañero que iba conmigo también lo agarraron y lo metieron para dentro, cuando se fueron y nosotros salimos, pasaron dos motos de la policía, me montaron en una moto para buscar a los tipos, y en la calle Las Palmeras vi al tipo que me había quitado los zapatos, lo señale a la policía y estos lo agarraron con los zapatos en la mano…”
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 273, de fecha 21-06-2004, practicada por la funcionaria CARMEN CECILIA MENDEZ, adscrita a la SUB- DELEGACION de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas, sobre un (1) par de zapatos casuales, de uso masculino, maraca MOUNTAIN GEAR de color marrón y negro, sin numero visible, con sistema de sujeción mediante trenzas, se aprecia en regular estado de conservación.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: Siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde del día 10-06-2004, en encontrándose el adolescente IVAN JOSE LUCES PASTRANO, en compañía de RENZO ALCANTARA, en la calle Juncal del Barrio Guamachito, al frente del Stadium dos sujetos le hicieron un llamado y le dijeron “ me gustan esos zapatos, vente para acá”, lo metieron para dentro del Stadium, uno de ellos lo empujo dos veces y lo apunto con una pistola, y le quito los zapatos casuales, de uso masculino, marca MOUNTAIN GEAR de color marrón y negro, sin numero visible, y cuando se fueron iba pasando dos motos de la policía, le informo lo que había pasado, lo montaron en una moto para buscar a los sujetos, y en la calle Las Palmeras vio a uno de los sujetos que le había quitado los zapatos y la policía lo agarro con los zapatos en la mano, siendo trasladado conjuntamente con lo incautado al comando policial donde quedo identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA) , de 15 años de edad. Hechos estos que fueron admitidos en la celebración de la Audiencia del Juicio Abreviado por el referido ciudadano; los cuales constituyen la Comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457 del Código Penal con la participación del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , en el mismo, como coautor de conformidad con lo señalado en el encabezamiento del artículo 83 Ejusdem; el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE LUCES PÁSTRANA.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejúsdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO GENERICO, la existencia del daño causado al ciudadano IVAN JOSE LUCES PASTRANO, víctimas en el presente proceso, quien fue despojados de UN PAR DE ZAPATOS, de su propiedad; aunado a ello la circunstancia de que se ha demostrado igualmente la participación del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , como coautor en el referido hecho punible, al habérsele incautado en su poder un UN PAR DE ZAPATOS; siendo reconocido por la victima como uno de sus agresores; es por todo ello que este Tribunal considera proporcional e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y en los términos del artículo 626 Ejúsdem, circunstancia por la cual está obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico del Servicio en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto de Atención al Menor con sede en la ciudad de Barcelona.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como COAUTOR del delito de ROBO GENERICO de conformidad con lo señalado en el articulo 457 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 Ejusdem; el cual se aprecia cometido en perjuicio del ciudadano IVAN JOSE LUCES PASTRANO, y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo sanciona con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “d” del artículo 620 Ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, y en los términos del artículo 626 Ibidem, circunstancia por la cual está obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico del Servicio en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto de Atención al Menor con sede en la ciudad de Barcelona.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193º de la Federación y 145 º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ
|