REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO : BP01-D-2004-000079

SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS

SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ.

FISCAL: ABOG BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
DEFENSOR: ABOG. DESIREE LAMAS JONES, Defensa Pública.(T)

VICTIMA: ELIXANDRA DEL VALLE BELTRAN


Por cuanto la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

( IDENTIDAD OMITIDA),
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente a las 4:00 de la Tarde, se encontraba la Ciudadana: ELIXANDRA BELTRAN LOPEZ, en su residencia en la Calle los Totumos, cruce con Calle San Luís, casa Nº 19, Sector Pica de Maurica y específicamente en la sala de su casa escucho unos ruidos y cuando se levanto a indagar, observo a una persona que se encontraba dentro la cual había abierto la nevera, manifestándole la victima, “ Tu eres la que me ha estado robando, quitándole la llave con la que había abierto la puerta, logrando encerrarla a la apersona, luego se presento la Ciudadana: ELVA BELTRAN , en compañía de una comisión policial quienes aprehendieron a la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA).”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública la cual no está prescrita; relativo al delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA , tipificado en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem con la participación de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), en el mismo como autora; el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana ELIXANDRA DEL VALLE BELTRAN; y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta policial, de fecha 16 de Marzo de 2.004, suscrita por los funcionarios MARAGUACARE MIGUEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, donde expone “….. Encontrándome de servicio en el puesto policial de la Avenida Cumanagoto de Barcelona, se presento una ciudadana que se identifico como ELVA JOSEFINA BELTRAN LOPEZ………la misma me manifestó que había llamado vía telefónica a su residencia donde le atendió su hermana de nombre ELIXANDRA y esta le había manifestado que llamara a la policía ya que en la residencia se encontraba una ciudadana desconocida con intenciones de cometer un hurto, en vista de eso y como era cerca me traslade a pie conjuntamente con la ciudadana denunciante y al llegar a la residencia en cuestión fui atendido por la hermana de la denunciante quien fue identificada como: BELTRAN LOPEZ ELIXANDRA DEL VALLE……y la misma me informo que en la cocina de la vivienda tenia encerrada a la ciudadana que se había introducido a la residencia, acto seguido me traslade hasta la cocina y efectivamente se encontraba una muchacha….”

2.-Acta de entrevista, de fecha 16 de Marzo de 2.004, rendida por la ciudadana BELTRAN LOPEZ ELIXANDRA DEL VALLE, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, donde expone: “El día de hoy, yo me entraba en mi residencia específicamente en la sala y oí unos ruidos y cuando me pare a indagar vi a una persona que se encontraba dentro de la misma y abriendo la nevera y yo le dije, tu eres la que me roba y le quite la llave con la que había abierto la puerta, después tranque la puerta y la deje encerrada y luego sonó el teléfono y era mi hermana y le conté lo sucedido y ella se apareció a los pocos minutos con una comisión de la policía y se la llevaron detenida y yo le entregue las llaves con la que la muchacha había abierto la puerta….”

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: Siendo aproximadamente a las 4:00 de la Tarde, se encontraba la Ciudadana: ELIXANDRA BELTRAN LOPEZ, en su residencia en la Calle los Totumos, cruce con Calle San Luís, casa Nº 19, Sector Pica de Maurica y específicamente en la sala de su casa escucho unos ruidos y cuando se levanto a indagar, observo a una persona que se encontraba dentro la cual había abierto la nevera, manifestándole la victima, “ Tu eres la que me ha estado robando, quitándole la llave con la que había abierto la puerta, logrando encerrarla a la apersona, luego se presento la Ciudadana: ELVA BELTRAN , en compañía de una comisión policial quienes aprehendieron a la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Hechos estos que fueron admitidos en la celebración de la Audiencia del Juicio Abreviado , por la prenombrada ciudadana ; los cuales constituyen la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo señalado en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem ,con la participación de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) en el mismo, como autora; el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana ELIXANDRA BELTRAN LOPÉZ.

Ahora bien, dada las circunstancias que la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejúsdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA , aunado a ello la circunstancia de que se ha demostrado igualmente la participación de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), como autora en el referido hecho punible, quien fue aprehendida en el interior de la vivienda de la ciudadana ELIXANDRA DEL VALLE BELTRAN , a la cual había penetrado sin autorización de la prenombrada ciudadana ; incautándosele una llave de dicha residencia .Es por todo ello, que este Tribunal considera proporcional e idónea imponer a la prenombrada ciudadana como sanción la MEDIDA DE AMONESTACION, prevista en el literal “a” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 623 Ejúsdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, a la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), identificada plenamente al inicio de la presente decisión; como AUTORA del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo señalado en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem; el cual se aprecia cometido en perjuicio de al ciudadana ELIXANDRA DEL VALLE BELTRAN, y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo sanciona con la MEDIDA DE AMONESTACION, prevista en el literal “a” del artículo 620 Ejusdem, y en los términos del artículo 623 Ibidem..

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los catorce (15) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Federación y 145 º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA


ABOG.ANGREINA GOMEZ